México reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles: bienvenida a las Asambleas y Sesiones Virtuales

30 de octubre de 2023

México reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles: bienvenida a las Asambleas y Sesiones Virtuales

La reforma a diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de octubre de 2023, tiene como objeto permitir el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología para la celebración de Asambleas de Socios/Accionistas y de los Órganos de Administración.

El ser humano es social y resiliente por naturaleza, la capacidad de adaptarse al cambio sumada a los más recientes acontecimientos sociales y culturales como lo fue la pandemia por Sars-CoV-2, llevaron al mundo empresarial a adoptar medidas extraordinarias para continuar con sus operaciones, aún de manera remota o a distancia. Lo anterior marcó precedente, forzando al derecho a regular esta serie de prácticas con base en la necesidad de adaptarse a la realidad de la sociedad que rige.

Producto de los esfuerzos del legislador, el 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LGSM (el “Decreto”).

Los puntos principales de la reforma fueron los siguientes:

  • Incluir en los estatutos sociales las reglas para la celebración de Asambleas de Socios/Accionistas y de los Órganos de Administración, ya sea de manera presencial o a través de electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología (“Medios Tecnológicos”), siempre y cuando, en este último caso, los asistentes participen de manera simultánea y puedan interactuar en las deliberaciones de la forma equivalente a una reunión presencial. A su vez, será necesario contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso y la acreditación de la identidad de los asistentes y del sentido de su voto, y que se genere la evidencia correspondiente.
  • En sociedades de responsabilidad limitada (“ de R.L.”):
    1. La toma de resoluciones por parte de los gerentes mediante Medios Tecnológicos, siempre y cuando lo prevean los estatutos sociales de la sociedad.
    2. La publicación de las convocatorias mediante un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (el “Sistema”) con la anticipación que fijen los estatutos o con ocho días de previos a la asamblea, debiendo contener el Orden del Día y estar firmadas por quien las realiza. Asimismo, la posibilidad de celebrar asambleas por Medios Tecnológicos con la finalidad de que asistan todos o parte de los socios.
  • En sociedades anónimas (“S.A.”):
    1. La celebración de sesiones del Consejo de Administración y de Asambleas de Accionistas mediante Medios Tecnológicos, siempre que lo prevean los estatutos sociales, tal y como si se tratara de asambleas/sesiones del Consejo presenciales, pudiendo participar parte o todos los asistentes presencialmente o por Medios Tecnológicos teniendo la misma validez unas y otras.
    2. La disposición para los accionistas del informe del Consejo de Administración desde la publicación de la convocatoria hasta la celebración de la asamblea, en las oficinas de la sociedad o en el Medio Tecnológico que se determine para tal efecto en los estatutos sociales.
    3. El asiento en el libro y la firma de las actas de asambleas de accionistas con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y el Secretario, y por los Comisarios que concurran.
  • La celebración de asambleas de S.A. y S. de R.L. en el domicilio social a través de Medios Tecnológicos, sin que por ello se entienda que se celebran fuera del mismo. Adicionalmente y sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre que lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar los Medios Tecnológicos. Será necesario señalar en el acta de asamblea el domicilio en el cual se llevó a cabo la misma.
El Decreto entró en vigor el día 21 de octubre de 2023, salvo la obligación de publicar la convocatoria de una S. de R.L. en el Sistema, la cual entrará en vigor a partir del 20 de abril de 2024, aún y cuando sus estatutos sociales prevean otra forma de publicación.

Siendo que para acogerse de los beneficios de la reforma aquí comentada se requiere de la modificación a los estatutos sociales de las sociedades constituidas previa a la publicación del Decreto, ECIJA México queda a su disposición para apoyarlos en su debida implementación y para cualquier duda o cuestión que pudiera surgir.


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