Mérito deportivo y autonomía federativa

Artículos29 de septiembre de 2026
Lo que el caso del ascenso mexicano le deja al derecho deportivo.

El derecho deportivo se construyó sobre un compromiso histórico: los Estados reconocen a las federaciones una amplia autonomía normativa siempre que el ordenamiento deportivo preserve un núcleo indisponible, integrado por el mérito deportivo, la igualdad de acceso y la integridad de la competencia. La autonomía encuentra en ese núcleo su propia justificación.


México acaba de someter esa premisa a su examen más severo.

En julio de 2026, la Liga MX expidió su reglamento de competencia para la temporada 2026-2027. Conforme a lo reportado públicamente, la redacción establece que los clubes de la Liga MX no descenderán a la Liga de Expansión y que los integrantes de esta última no ascenderán al máximo circuito.


La trascendencia del cambio radica en su naturaleza jurídica. La disposición prescindió de cualquier término de vigencia o carácter suspensivo: lo que desde el 24 de abril de 2020 operó como una medida excepcional acordada por la Asamblea de la Federación Mexicana de Futbol para "las siguientes seis temporadas", quedó incorporado al reglamento como régimen ordinario y permanente.


Un mes después, cinco clubes acudieron de nueva cuenta ante el Tribunal Arbitral del Deporte. En paralelo, durante septiembre de 2026, la Comisión Nacional Antimonopolio hizo público que cuenta con indicios suficientes para iniciar formalmente una investigación de oficio por posibles prácticas monopólicas en el mercado del fútbol profesional en el país.


Tres foros convergen así en un mismo punto de fricción: definir el alcance real de la autonomía federativa cuando la regla controvertida suprime el mérito deportivo.


El marco normativo deportivo

El mérito deportivo constituye un mandato expreso y vinculante en el derecho federado.


El artículo 11 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA dispone que el derecho de un club a participar en un campeonato nacional debe depender principalmente del mérito deportivo, al tiempo que faculta a las federaciones para fijar condiciones complementarias de licencia en ámbitos técnicos, de infraestructura, administrativos, jurídicos y financieros.


Esta articulación define el estándar aplicable: el ordenamiento permite exigir requisitos adicionales de solvencia e infraestructura, pero condiciona su validez a que el rendimiento deportivo se mantenga como el criterio primario de acceso. Un sistema de licenciamiento resulta armónico con la norma internacional; uno donde la evaluación administrativa cancela de raíz el resultado en la cancha infringe directamente el estatuto.


La función del principio es estrictamente operativa. Permite fundar el acceso en variables objetivas y verificables, impide que los miembros de la liga elijan a discreción a sus propios competidores, y preserva la relación indispensable entre resultado deportivo y derecho de participación que distingue a la competición regulada de un espectáculo privado por invitación. Quebrantado ese vínculo, competir deja de ser un derecho ganado para transformarse en una concesión potestativa sujeta a control de legalidad.


El alcance del arbitraje en el TAS

El antecedente procesal inmediato es el laudo TAS 2025/A/11442, promovido por Atlético La Paz, Atlético Morelia, Cancún FC, Mineros de Zacatecas, Venados FC y Leones Negros de la U de G frente a la FMF, con parte dispositiva emitida el 4 de septiembre de 2025 y laudo motivado notificado el 20 de marzo de 2026.


Los apelantes hicieron valer cuatro motivos de inconformidad: el agotamiento del plazo de seis temporadas, la infracción al mérito deportivo tutelado por FIFA, la concentración indebida de poder de decisión en los clubes de Primera División bajo estándares de competencia económica, y la aplicación asimétrica de las reglas sobre multipropiedad.


El panel abordó la controversia desde la hermenéutica contractual. Acudió a los artículos 1852 y 1854 del Código Civil Federal relativos a la intención común de las partes y la interpretación sistemática para delimitar el alcance de "las siguientes seis temporadas" en el acuerdo asambleario de 2020. El tribunal concluyó que el periodo comprendía de 2020-2021 a 2025-2026, apoyándose en las deliberaciones de la propia Asamblea y en la vigencia del esquema de subsidios financieros pactado por ese mismo lapso.


El TAS no juzgó la validez intrínseca de suprimir el mérito deportivo; se limitó a computar el vencimiento de la prórroga temporal que la FMF se había autoimpuesto, estableciendo que el ciclo 2025-2026 constituía la última temporada bajo el régimen transitorio. Cuatro meses después de notificado el laudo, la federación optó por eliminar el plazo.


Este hecho sitúa el debate en un terreno procesal complejo: la fuerza vinculante de las consideraciones del árbitro cuando la parte demandada vence en el resolutivo formal, pero altera con posterioridad el presupuesto fáctico sobre el que descansó el fallo. Si bien la federación no desobedeció una orden de condena directa, modificó sustancialmente la premisa que sustentó la desestimación del reclamo. Determinar la frontera entre la cosa juzgada formal y la eficacia de los fundamentos constituye el núcleo del litigio arbitral reanudado en agosto de 2026.


Acceso al mercado y facultades de admisión

El debate público suele desviar la atención hacia la legitimidad teórica de los modelos de ligas cerradas, cuando la cuestión jurídica central radica en el diseño de las reglas de admisión.


La FMF ha argumentado que el ascenso no se encuentra cancelado, sino supeditado a que los clubes de la Liga de Expansión solventen el Cuaderno de Cargos mediante auditorías de infraestructura, estabilidad patrimonial, fuerzas básicas, representativo femenil e instalaciones. Dichas exigencias son habituales en el derecho comparado y encuentran sustento general en el artículo 11 citado.


La contingencia jurídica surge en la configuración de la barrera de entrada. Conforme a las reglas implementadas, la reactivación del ascenso se condicionó a que un número mínimo de clubes obtenga la certificación de manera simultánea. Semejante exigencia difícilmente supera un examen de proporcionalidad y razonabilidad, al hacer depender el derecho individual de un participante del cumplimiento de terceros ajenos, sin que exista una conexidad funcional ligada a la viabilidad o integridad del torneo.


Asimismo, la administración del procedimiento recae en la Asamblea, integrada por los propios clubes incumbentes cuya cuota de mercado y reparto de ingresos se verían disminuidos ante la entrada de nuevos competidores. La coexistencia de facultades regulatorias y de interés económico directo en el mismo órgano colegiado genera un conflicto estructural.


En términos prácticos, al clausurar la vía del ascenso deportivo, la adquisición de una franquicia existente subsiste como el único mecanismo de acceso al circuito profesional. De este modo, la reglamentación federativa asume los efectos materiales de una cláusula restrictiva sobre el control del sector, consolidando a la Asamblea como el filtro decisorio de cualquier transacción relevante.


Criterio de balance

El equilibrio entre soberanía privada y ordenamiento deportivo permaneció estable mientras no se alteraron las bases sustantivas de la competencia. El caso mexicano plantea una situación inédita al incidir directamente en las condiciones de acceso al mercado.


La posición de la FMF enfrenta un entorno probatorio riguroso: la eliminación del ascenso se adoptó por tiempo indefinido mediante acuerdo entre competidores directos, dentro de una actividad donde la autoridad antimonopolio ya resolvió con carácter firme que los clubes ostentan naturaleza de agentes económicos independientes.


El desenlace de este expediente rebasará el ámbito local. Al tratarse de un precedente donde una federación nacional formaliza en su cuerpo normativo que el resultado deportivo no rige la permanencia ni la promoción, la resolución final definirá los confines jurídicos de la autorregulación deportiva frente al derecho común y la competencia económica.


Fuentes públicas al 20 de septiembre de 2026: artículo 11 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA, laudo TAS 2025/A/11442, resoluciones de la autoridad mexicana de competencia económica y revelaciones bursátiles. El reglamento de competencia de la Liga MX y el sistema de certificación no son documentos de acceso abierto: se recogen conforme a lo reportado públicamente, no como texto verificado en fuente primaria. Las valuaciones de clubes que circulan en medios son estimaciones de terceros. 

Una pelota de fútbol se encuentra en el centro de un campo de juego.

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