Los festivos coincidentes con vacaciones fijadas en días naturales no generan un descanso adicional

Noticias23 de octubre de 2026
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 16 de septiembre de 2026 (SAN núm. 147/2026, procedimiento de conflicto colectivo núm. 232/2026)

La Audiencia Nacional concluye que los días festivos coincidentes con un periodo vacacional computado en días naturales no generan un día adicional de descanso. El convenio del sector de contact center reconoce 32 días naturales de vacaciones, periodo que incluye los festivos y supera los mínimos establecidos por la normativa española, internacional y de la Unión Europea.


La sentencia resuelve el conflicto colectivo promovido por FeSMC-UGT frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente, al que se adhirieron las restantes organizaciones sindicales comparecientes. La controversia afectaba a las personas trabajadoras incluidas en el III Convenio colectivo estatal del sector de contact center y se centraba en la práctica empresarial de considerar consumidos, dentro del periodo vacacional, los días festivos laborales que coincidieran con este, sin reconocer compensación alguna. 

El sindicato solicitaba que se declarase contraria a derecho dicha práctica y que se reconociera un día adicional de descanso cuando el festivo, de no mediar las vacaciones, hubiera resultado efectivamente disfrutable conforme al calendario laboral, cuadrante o distribución de jornada de la persona trabajadora. Fundamentaba su pretensión en la autonomía y distinta finalidad de los descansos vacacional y festivo, apoyándose en la jurisprudencia que impide el solapamiento entre los días festivos y el descanso semanal. 

La Audiencia Nacional parte del artículo 29 del convenio sectorial, que reconoce 32 días naturales de vacaciones, permite fraccionarlos en periodos continuados y autoriza el disfrute de cuatro días sueltos en días laborables. Aplicando los criterios interpretativos de los convenios colectivos, la Sala otorga especial relevancia a la literalidad de la norma, los días naturales comprenden tanto aquellos en los que existe obligación de trabajar como los fines de semana y los festivos. Además, cuando los negociadores quisieron referirse a días laborables lo hicieron expresamente, lo que confirma que el periodo general de vacaciones incluye todos los días comprendidos en él. 

La resolución diferencia este supuesto de aquellos en los que la empresa imputa como vacaciones días festivos inmediatamente posteriores a la fecha pactada de finalización del periodo vacacional. En esos casos, el festivo queda fuera de las vacaciones acordadas y no puede añadirse unilateralmente al periodo disfrutado. En cambio, en el litigio examinado, el día festivo se encuentra dentro de un periodo vacacional válidamente fijado en días naturales. 

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La Sala descarta también que la compensación reclamada pueda deducirse de normas estatales o supraestatales. El artículo 38.1 ET establece un mínimo de 30 días naturales, que el convenio mejora al reconocer 32. Asimismo, se respetan las tres semanas laborables previstas por el Convenio núm. 132 de la Organización Internacional del Trabajo y las cuatro semanas exigidas por el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE. 

En particular, el artículo 6 del Convenio núm. 132 de la OIT, conforme al cual los días festivos no se computan dentro de las vacaciones mínimas, no implica que todo solapamiento genere un descanso adicional. Para la Sala, solamente garantiza que los festivos no reduzcan el periodo mínimo de tres semanas laborables establecido por dicho convenio. Por otro lado, la Directiva 2003/88/CE no regula el descanso festivo, por lo que su coincidencia con las vacaciones queda fuera del ámbito del Derecho de la Unión. 

La Audiencia Nacional considera que la doctrina sobre la autonomía entre el descanso semanal y el festivo no puede trasladarse automáticamente a las vacaciones pactadas en días naturales. Añade que la fijación consensuada del periodo vacacional justifica las diferencias que puedan producirse entre quienes tienen uno o varios festivos dentro de sus vacaciones y quienes no sufren esa coincidencia. En consecuencia, desestima íntegramente la demanda y absuelve a la asociación empresarial, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo

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