La responsabilidad penal en el uso de inteligencia artificial y los deepfakes

Artículos8 de abril de 2026
En este contexto, la inteligencia artificial se ha consolidado como una de las herramientas más disruptivas, capaz de generar contenidos con un grado de realismo que desafía la distinción tradicional entre lo verdadero y lo falso.

El uso indebido de deepfakes ha generado nuevas modalidades de lesión a bienes jurídicos clásicos, como el honor, la intimidad, la propia imagen, la libertad sexual y la seguridad pública. Frente a este escenario, el derecho penal y el derecho digital se ven obligados a repensar sus categorías tradicionales, con el fin de ofrecer respuestas adecuadas sin vulnerar principios fundamentales como la legalidad, la culpabilidad y la mínima intervención.


La inteligencia artificial permite la creación y manipulación de imágenes, audios y videos mediante algoritmos capaces de imitar con gran precisión rasgos físicos, voces y gestos de personas reales. Los deepfakes no constituyen por sí mismos una conducta delictiva, ya que su utilización puede ser legítima en ámbitos artísticos, educativos o científicos. No obstante, cuando estas herramientas se emplean para engañar, dañar o instrumentalizar a terceros, se convierten en un medio idóneo para la comisión de delitos penales.


Uno de los principales problemas que plantea el uso criminal de deepfakes es la afectación simultánea de múltiples bienes jurídicos. La creación y difusión de contenidos falsos sin consentimiento vulnera de manera directa el derecho a la intimidad y a la propia imagen, especialmente cuando se trata de material de carácter sexual. En estos supuestos, la violencia digital adquiere una dimensión particularmente grave, ya que el daño se multiplica por la viralidad de las plataformas y por la dificultad de eliminar completamente el contenido una vez difundido.


Asimismo, los deepfakes pueden ser utilizados para cometer estafas, extorsiones o amenazas, mediante la simulación de mensajes o declaraciones atribuidas falsamente a la víctima. En el ámbito político e institucional, la difusión de videos o audios falsificados de funcionarios públicos puede generar desinformación masiva, afectar la confianza social y poner en riesgo la estabilidad democrática. De este modo, la inteligencia artificial se convierte en un instrumento capaz de potenciar el alcance y la gravedad de conductas delictivas ya conocidas.


Desde la perspectiva del derecho penal, la determinación de la autoría y la responsabilidad penal constituye uno de los desafíos centrales. En la cadena de producción de un deepfake pueden intervenir diversos sujetos: quienes desarrollan los programas informáticos, quienes los comercializan o ponen a disposición, quienes generan el contenido y quienes lo difunden. El principio de responsabilidad penal personal exige analizar caso por caso la conducta concreta, el elemento subjetivo y el grado de intervención de cada partícipe.


En términos generales, la responsabilidad penal recaerá sobre quien crea o difunde el contenido falso con conocimiento de su carácter fraudulento y con intención de causar un perjuicio o de obtener un beneficio indebido. Sin embargo, el anonimato que caracteriza a muchos entornos digitales, junto con la dimensión transnacional de internet, dificulta la identificación de los responsables y plantea serios problemas de competencia jurisdiccional y cooperación internacional.


Otro aspecto relevante es la adecuación típica de estas conductas. En muchos ordenamientos jurídicos, los delitos cometidos mediante deepfakes pueden subsumirse en tipos penales tradicionales, como los delitos contra el honor, las amenazas, las estafas o los delitos contra la integridad sexual. No obstante, existen supuestos en los que esta subsunción resulta insuficiente o forzada, lo que ha generado debates doctrinarios y legislativos sobre la conveniencia de crear figuras penales específicas vinculadas a la manipulación digital mediante inteligencia artificial.


La creación de nuevos tipos penales debe abordarse con cautela, a fin de evitar una expansión excesiva del derecho penal que comprometa la libertad de expresión y otros derechos fundamentales. El derecho penal, como última ratio, no puede ser la única respuesta frente a los riesgos de la inteligencia artificial, sino que debe complementarse con mecanismos de derecho civil, administrativo y con políticas públicas orientadas a la prevención y a la educación digital.

En el ámbito procesal, la prueba digital adquiere un papel determinante. La acreditación de la autenticidad o falsedad de un contenido generado mediante inteligencia artificial requiere peritajes técnicos especializados y herramientas de análisis forense digital. La correcta preservación de la evidencia, el respeto de la cadena de custodia y la capacitación de los operadores jurídicos resultan esenciales para garantizar decisiones judiciales fundadas y respetuosas de las garantías procesales.


En conclusión, la utilización de inteligencia artificial y deepfakes con fines delictivos representa un desafío actual y complejo para el derecho penal y el derecho digital. La respuesta jurídica debe ser equilibrada, evitando tanto la impunidad como la sobrecriminalización. Solo a través de una adaptación normativa razonada, una adecuada formación técnica y una cooperación eficaz entre Estados será posible enfrentar de manera legítima y eficaz las nuevas formas de criminalidad digital.


Artículo escrito por Ana Luengo, asociada del área de Penal Económico.

La imagen muestra la esquina superior de un edificio moderno contra un cielo claro.

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