La prioridad aplicativa de los convenios autonómicos no obliga a abrir una nueva unidad de negociación

Noticias23 de octubre de 2026
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de septiembre de 2026 (Pleno, STS núm. 751/2026, rec. 187/2025).

El Tribunal Supremo concluye que el artículo 84.3 ET permite negociar convenios autonómicos con prioridad aplicativa, pero no impone a la parte empresarial la apertura de una nueva unidad de negociación cuando permanece activa la negociación del convenio estatal. La negativa empresarial, en esas circunstancias, está justificada y no vulnera la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.


La sentencia aborda la negativa de las asociaciones empresariales del sector químico a constituir una mesa negociadora para un convenio colectivo de la industria química del País Vasco. ELA y LAB promovieron un procedimiento de tutela de derechos fundamentales al considerar que esa negativa vulneraba su libertad sindical y su derecho a la negociación colectiva. Solicitaron el cese de la conducta y una indemnización de 7.501 euros para cada sindicato por daños morales. 

La petición de abrir el ámbito autonómico se formuló inicialmente durante la vigencia del XX Convenio colectivo general de la industria química y se reiteró el 3 de julio de 2024, tras la reforma del artículo 84.3 ET efectuada por el Real Decreto-ley 2/2024. Las organizaciones empresariales rechazaron la iniciativa porque existía una unidad estatal activa, se estaba negociando el XXI Convenio general y el convenio sectorial contenía compromisos relativos a la estructura negocial y a la no apertura de nuevos ámbitos inferiores. 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó la demanda, aunque sostuvo que la nueva redacción del artículo 84.3 ET dejaba abierta la constitución de una mesa autonómica. Frente a la sentencia recurrieron tanto los sindicatos como varias asociaciones empresariales, estas últimas interesadas en corregir una fundamentación jurídica que podía afectar a su futura posición negociadora. El Tribunal Supremo les reconoce legitimación para recurrir porque aquella interpretación no constituía una consideración meramente accesoria, sino que podía ocasionarles un perjuicio jurídico efectivo. 

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En cuanto al fondo, la Sala recuerda que el artículo 84.3 ET permite que los sindicatos y asociaciones empresariales legitimados puedan negociar convenios autonómicos con prioridad aplicativa sobre los estatales, siempre que alcancen las mayorías exigidas y establezcan una regulación más favorable para las personas trabajadoras. Sin embargo, el empleo del término «podrán» configura una facultad, no una obligación de crear una nueva unidad de negociación ni de participar simultáneamente en distintos ámbitos territoriales. 

El Tribunal destaca que la unidad estatal se mantuvo viva y continuada. El XX Convenio general conservó su eficacia durante la negociación de su sustituto, y la negociación del XXI Convenio se desarrolló de forma activa hasta su firma, sin que existiera abandono, inactividad ni vacío negociador. Conforme a la doctrina jurisprudencial, una unidad de negociación previamente constituida permanece protegida frente a la interferencia de otras unidades mientras continúe una actividad negociadora seria dirigida a su renovación. 

La reforma de 2024 tampoco modificó el deber de negociar establecido en el artículo 89.1 ET. Este deber no es absoluto y se considera satisfecho cuando la parte requerida ya está negociando en una unidad existente con sujetos legitimados. La vigencia de la unidad estatal, la negociación activa del nuevo convenio y la naturaleza facultativa de la negociación autonómica constituían, por tanto, una causa justificada para rechazar la constitución de la nueva mesa. La negativa empresarial no fue arbitraria, antijurídica ni carente de justificación y, en consecuencia, no vulneró la libertad sindical. 

El Tribunal Supremo desestima los recursos de ELA y LAB y confirma el fallo absolutorio con una fundamentación parcialmente distinta. No obstante, limita expresamente su doctrina al supuesto enjuiciado y evita pronunciarse sobre escenarios futuros en los que exista ruptura, inactividad o abandono de la unidad estatal, o acuerdo entre las partes para abrir el ámbito autonómico.

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