La intimidad como espectáculo
"La imagen facial, protegida como dato personal, no puede captarse ni difundirse sin autorización previa, expresa e informada. Esta regla admite excepciones estrictas vinculadas con la libertad de prensa, la seguridad pública o la grabación incidental en espacios públicos abiertos. Pero un estadio o un auditorio, aunque sean recintos de acceso público, no constituyen espacios públicos en sentido jurídico estricto", explica Mauricio París, socio a cargo del área de Tecnología y Derecho Digital de ECIJA en Costa Rica, en su columna para La Nación - Costa Rica.
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Mucho menos una dinámica como la kiss cam puede entenderse como ejercicio legítimo de libertad informativa, ni se trataba tampoco de personajes públicos, como podrían ser figuras políticas. Por tanto, el consentimiento sigue siendo exigible para captar y proyectar la imagen de un asistente en este tipo de situaciones.