La Comisión publica el Código de Buenas Prácticas sobre el marcado y etiquetado de contenidos generados por IA
El pasado 10 de junio de 2026, la Comisión Europea publicó el Código de Prácticas sobre transparencia del contenido generado por Inteligencia Artificial (en adelante, el “Código”), en desarrollo de las obligaciones establecidas en artículo 50 del Reglamento 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (en adelante, el “RIA”).
En este sentido, el Código se dirige a los operadores que se adhieran voluntariamente al mismo y que, en función de su papel en la cadena de valor de la IA, estén sujetos a las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del RIA, aunque también permite la adhesión voluntaria de otros actores relevantes, como proveedores de modelos de IA generativa o proveedores externos de soluciones de marcado y detección, con el objetivo de facilitar el cumplimiento por parte de los proveedores que integren dichas tecnologías en sus propios sistemas.
En todo caso, la adhesión al Código no constituye por sí sola una prueba concluyente de cumplimiento del RIA, si bien opera como una herramienta de referencia para demostrar dicho cumplimiento ante las autoridades competentes de vigilancia del mercado.
A estos efectos, el Código se estructura en dos secciones:
- Por un lado, la Sección 1, dirigida a los proveedores de sistemas de IA generativa, tiene como finalidad servir de guía para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 50, apartados 2 y 5, del RIA.
- Por otro lado, la Sección 2, dirigida a los responsables del despliegue de sistemas de IA generativa, tiene por objeto servir igualmente como instrumento de referencia para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50, apartados 4 y 5, del RIA.
Los principales compromisos y medidas, recogidos en cada sección del Código, son los siguientes:
La Sección 1, relativa a los proveedores de sistemas de IA generativa, se estructura en torno a cuatro compromisos principales:
- Marcado del contenido generado o manipulado por IA: El primer compromiso consiste en la implementación de soluciones de marcado que permitan identificar, en formato legible, que un contenido ha sido generado o manipulado mediante IA. El Código parte de la idea de que, en la mayoría de los casos, una única técnica de marcado no será suficiente para cumplir con los requisitos de eficacia, interoperabilidad, robustez y fiabilidad exigidos por el RIA. Por ello, promueve un enfoque por capas, combinando, cuando proceda, metadatos firmados digitalmente y marcas de agua. Además, los signatarios deben realizar esfuerzos para preservar los marcados existentes y evitar su eliminación o alteración intencionada, incluyendo restricciones en sus condiciones de uso o documentación contractual.
- Detección de marcados: El segundo compromiso se centra en que los signatarios no solo marquen el contenido, sino que también faciliten mecanismos que permitan detectar dicho marcado. Estas soluciones de detección deben estar disponibles para usuarios, responsables del despliegue, terceros integradores, autoridades competentes y otros actores legítimos. El resultado de la detección deberá facilitarse de forma clara, comprensible y accesible, de manera que las personas expuestas al contenido puedan entender si este ha sido generado o manipulado mediante IA y, en su caso, sobre qué técnica se basa dicha conclusión.
- Calidad de las soluciones de marcado y detección: El tercer compromiso exige que las soluciones de marcado y detección sean eficaces, fiables, robustas e interoperables, en la medida en que sea técnicamente posible. En particular, estas soluciones deben permitir identificar de forma comprensible si un contenido ha sido generado o manipulado mediante IA, funcionar correctamente en distintos contextos y tipos de contenido, resistir alteraciones habituales o intentos de manipulación, y avanzar hacia una mayor compatibilidad entre sistemas y proveedores. Además, el Código anima a los signatarios a contribuir al desarrollo de estándares, buenas prácticas y soluciones técnicas que mejoren progresivamente el estado de la técnica en esta materia.
- Pruebas, verificación y cumplimiento: El cuarto compromiso exige que los signatarios establezcan y mantengan procesos internos para documentar, probar, verificar y supervisar el cumplimiento de sus soluciones de marcado y detección conforme al artículo 50, apartados 2 y 5, del RIA. En particular, deberán documentar cómo implementan las medidas del Código, realizar pruebas antes de poner el sistema en el mercado o en servicio y de forma periódica durante su ciclo de vida, formar al personal relevante y corregir posibles deficiencias detectadas. Asimismo, los signatarios deberán cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado, facilitando, cuando proceda, la documentación necesaria y el acceso a sus soluciones de marcado y detección, sin perjuicio de la protección de secretos comerciales e información confidencial.
La Sección 2 contempla cuatro compromisos principales para los responsables del despliegue:
- Divulgación de deepfakes y textos publicados:El primer compromiso exige que los responsables del despliegue informen de forma clara, distinguible y accesible cuando un deepfake (ultrasuplantación) o un texto publicado con finalidad informativa haya sido generado o manipulado mediante IA. Para ello, el Código prevé el uso del icono europeo de IA, o de una etiqueta equivalente, que deberá colocarse de forma visible desde el primer momento en que el usuario esté expuesto al contenido. El icono europeo de IA se contempla en tres modalidades distintas:
- “AI GENERATED”, previsto para identificar deepfakes o textos publicados generados íntegramente mediante IA;
- “AI MODIFIED”, destinado a identificar deepfakes o textos publicados manipulados o parcialmente modificados mediante IA;
- “AI”, como icono básico que permite añadir, cuando proceda, una capa interactiva con información adicional o con una etiqueta textual alternativa. En contenidos visuales, el etiquetado deberá ser fácilmente perceptible; y, cuando no sea posible una indicación visual, deberá utilizarse un aviso sonoro u otro mecanismo adecuado.
- Procesos internos de cumplimiento: El segundo compromiso exige que los signatarios cuenten con procesos internos, medidas de concienciación y mecanismos de revisión que permitan aplicar correctamente las obligaciones de etiquetado previstas en el artículo 50, apartados 4 y 5, del RIA. En particular, deberán documentar cómo implementan el icono europeo de IA o la etiqueta equivalente, formar o sensibilizar al personal implicado y establecer mecanismos para revisar y corregir posibles omisiones o errores en el etiquetado. Asimismo, deberán atender las comunicaciones fundadas sobre contenidos mal etiquetados o no etiquetados y cooperar con las autoridades competentes cuando resulte necesario.
- Divulgación en obras artísticas, creativas o similares: El tercer compromiso regula los supuestos en los que un deepfake forme parte de una obra o programa artístico, creativo, satírico, ficticio o análogo. En estos casos, los signatarios deberán informar de que el contenido ha sido generado o manipulado mediante IA, pero de forma que no afecte al disfrute, visualización o explotación normal de la obra. La divulgación deberá ser clara, distinguible y accesible, y podrá realizarse mediante el icono europeo de IA o una etiqueta equivalente, colocada de forma adecuada al tipo de obra y al contexto de presentación, por ejemplo, en créditos, notas descriptivas, interfaces digitales, entradas, folletos o packaging.
- Revisión humana y control editorial de textos publicados: El cuarto compromiso se refiere a los textos publicados generados o manipulados mediante IA. Los signatarios que sean prestadores de servicios de medios y que ya estén sujetos a estándares editoriales o a marcos regulatorios, de corregulación o autorregulación podrán apoyarse en la exención a la obligación de divulgación prevista en el artículo 50.4, párrafo segundo, del RIA, aplicando sus procedimientos existentes de revisión y control editorial. El resto de signatarios, incluidos aquellos que no cuenten con dichos procedimientos, deberán establecer, adaptar o mantener políticas adecuadas de revisión humana o control editorial con carácter previo a la publicación, asegurando que una persona física o jurídica asuma la responsabilidad editorial de la publicación.
Como siguientes pasos, el Código queda abierto a la firma de proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA. Una vez aprobado como instrumento adecuado, los signatarios podrán apoyarse en él para demostrar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia del RIA aplicables a partir del 2 de agosto de 2026.
Todo ello, sin perjuicio de que determinadas obligaciones relativas al marcado de contenidos generados o manipulados mediante IA no sean vinculantes hasta diciembre de 2026 debido a su aplazamiento tras la aprobación formal del Reglamento Omnibus Digital en materia de IA.
Además, la Comisión prevé complementar el Código con directrices prácticas que aclaren y desarrollen aquellos aspectos no cubiertos por el propio Código.