La Comisión Europea publica el borrador de Directrices sobre las obligaciones de transparencia en IA del artículo 50 del RIA

Artículos9 de junio de 2026
Claves del borrador de Directrices de la Comisión sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 del RIA, orientadas a concretar su contenido y facilitar su aplicación uniforme.

La Comisión Europea publicó el pasado 8 de mayo de 2026 un borrador de Directrices para precisar y armonizar la aplicación de las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 (“RIA”). El documento pretende servir como una guía práctica para que proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA apliquen estas obligaciones de forma coherente en toda la Unión Europea, conforme al propio artículo 50 del RIA.


Con un enfoque operativo, el borrador delimita el alcance de cada obligación y se alinea con el Código de buenas prácticas sobre transparencia en contenido generado por IA que prepara la Comisión. Este código no será de cumplimiento obligatorio, pero pretende ofrecer un marco común para cumplir con las exigencias del artículo 50, especialmente en lo relativo al marcado y etiquetado de contenidos generados por IA.


Las Directrices recuerdan que estas obligaciones serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2026 y que impactan, principalmente, en aquellos sistemas de IA que interactúan con personas, generan o manipulan contenido, emplean reconocimiento de emociones o categorización biométrica, o producen deepfakes y ciertos textos de interés público. 


Puntos clave:

  • Transparencia clara y accesible (art. 50.1 RIA): en sistemas que interactúan con personas, el proveedor debe diseñar la interfaz para informar, desde la primera interacción, de que se trata de una IA. El aviso ha de ser visible y comprensible en el canal correspondiente (pantalla, voz o señalización), accesible para personas con discapacidad y mantenerse durante la experiencia. No resulta suficiente esconder la información en manuales, términos y condiciones o apartados de difícil acceso.
  • Marcado y detección de contenido generado por IA (art. 50.2 RIA): el proveedor debe cumplir un doble requisito: el contenido creado o modificado con IA deberá incluir un marcado legible por máquina y contar con mecanismos que permitan a terceros detectar su carácter artificial. Se promueven soluciones combinadas, interoperables, robustas y fiables (como marcas de agua, metadatos o técnicas criptográficas), proporcionadas al tipo de contenido y respetuosas con la normativa de protección de datos.
  • Textos para informar sobre asuntos de interés general (art. 50.4 RIA): el responsable del despliegue debe revelar explícitamente que el texto ha sido generado o manipulado por IA cuando su finalidad sea informar al público.  Salvo, si existe revisión humana o control editorial efectivo y una persona o entidad con responsabilidad editorial. No es suficiente una verificación superficial ni automatizada.
  • Etiquetado de Deepfakes (art. 50.4 RIA): cuando una imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA pueda parecer auténtico, corresponde al responsable del despliegue identificarlo de forma clara como tal. En usos personales o domésticos la obligación del responsable puede no aplicar; en obras creativas, satíricas, artísticas o de ficción, la transparencia debe realizarse de forma adecuada que no perturbe su disfrute.
  • Supervisión y sanciones: la adhesión a un código de buenas prácticas adecuado podrá ayudar a demostrar el cumplimiento, y las autoridades competentes supervisarán estas obligaciones. El incumplimiento puede sancionarse con multas de hasta 15 millones de euros o, hasta el 3% del volumen de negocios anual mundial, si esta cifra es superior.

El borrador se encuentra sometido a consulta pública hasta el 3 de junio de 2026. Las observaciones recibidas servirán de base para la versión final de unas Directrices que, aunque no vinculantes, previsiblemente serán una referencia práctica clave para interpretar las obligaciones de transparencia del artículo 50 del RIA.


Artículo escrito por el área de TMT de ECIJA Madrid.


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