La CCSS no puede realizar cobros retroactivos a trabajadores independientes sin fundamento técnico
La Sala Primera rechazó el recurso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dejando en firme la sentencia del Tribunal que limita la posibilidad de realizar cobros retroactivos a trabajadores independientes, basados únicamente en diferencias entre las cuotas reportadas y las declaraciones del impuesto sobre la renta.
El fallo, aunque no entró a revisar las consideraciones de fondo solicitadas por la Caja, consolida una interpretación restrictiva sobre las facultades de fiscalización de la institución respecto de períodos ya declarados y cancelados por trabajadores independientes.
Un aspecto clave del fallo es el reconocimiento de que las cuotas de seguridad social para independientes no funcionan como un impuesto calculado automáticamente sobre ingresos reales. El sistema responde a un modelo de “ingreso de referencia” determinado por la Junta Directiva de la CCSS con base en estudios actuariales.
Esto significa que las declaraciones de renta pueden ser un indicio sobre los ingresos de un contribuyente, pero no bastan por sí solas para justificar cobros adicionales sin un análisis técnico que vincule esos datos con los parámetros actuariales definidos.
Además, en la sentencia del Tribunal, ahora en firme, se señaló que una vez aceptados y procesados los pagos por la Administración, no pueden imponerse retroactivamente nuevos cobros sin acudir a procedimientos extraordinarios (como lesividad o nulidad administrativa), sujetos a plazos y formalidades específicas.
Impacto práctico: Esta resolución beneficia a profesionales independientes, consultores y prestadores de servicios que han enfrentado cobros retroactivos de la CCSS. El criterio influirá en futuras estrategias de fiscalización institucional.
Al respecto, véase:https://www.nacion.com/blogs/por-tanto/sentencia-impide-a-ccss-hacer-cobros-retroactivos/X2BDIYX345HQVGNWM4JFDJL34E/story/