La Audiencia Nacional reconoce el carácter retribuido del permiso para acudir a exámenes oficiales
La resolución afecta a cerca de 1.800 personas trabajadoras y reviste especial interés por clarificar una cuestión que hasta ahora había generado interpretaciones divergentes.
La controversia surgió porque las empresas del grupo venían reconociendo el derecho de los trabajadores a ausentarse para asistir a exámenes oficiales, pero consideraban que dicho permiso no debía ser remunerado al no existir una previsión expresa de retribución ni en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores ni en el convenio colectivo aplicable.
La Audiencia Nacional rechaza esta interpretación y realiza un análisis exhaustivo de los criterios de interpretación legal. En primer lugar, destaca que el artículo 23.1.a) ET configura este derecho como un auténtico “permiso”, sin excluir en ningún momento su carácter remunerado. A partir de una interpretación sistemática del Estatuto de los Trabajadores, la Sala recuerda que los permisos constituyen tradicionalmente situaciones de ausencia justificada al trabajo con conservación del salario, mientras que cuando el legislador pretende excluir la retribución lo establece expresamente.
La sentencia también otorga relevancia a la evolución histórica de la norma. Subraya que el derecho a acudir a exámenes ya existía antes de la incorporación al artículo 23 ET del permiso retribuido de veinte horas anuales para formación profesional, introducido en 2012. Por ello, considera que ambos derechos son compatibles y responden a finalidades distintas, sin que la existencia del segundo permita concluir que el primero carezca de contenido económico.
Especial relevancia adquiere el razonamiento finalista empleado por la Audiencia Nacional. La Sala vincula el artículo 23 ET con el mandato constitucional de promoción de la formación profesional recogido en el artículo 40.2 de la Constitución y destaca que la obtención de títulos académicos y profesionales constituye un instrumento esencial para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. Asimismo, recuerda que cuando los estudios forman parte de la enseñanza reglada entran en conexión con el derecho fundamental a la educación, lo que exige una interpretación favorable a la efectividad de dicho derecho.
Una vez determinado que el artículo 23.1.a) ET reconoce un permiso retribuido, la Audiencia Nacional concluye que el convenio colectivo de la empresa no puede establecer una regulación menos favorable. Por el contrario, interpreta que la referencia convencional a los “permisos reglamentarios necesarios para la asistencia a exámenes de carácter oficial” debe entenderse realizada en los mismos términos que la norma legal.
La resolución constituye un pronunciamiento de especial trascendencia práctica para las empresas y trabajadores, al reforzar el carácter protector de los derechos vinculados a la formación y promoción profesional. En consecuencia, la Audiencia Nacional declara el derecho de las personas trabajadoras afectadas a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a exámenes oficiales, consolidando una interpretación favorable al acceso efectivo a la formación reglada sin perjuicio económico para quienes la compatibilizan con su actividad laboral.