La Audiencia Nacional anula la sanción de la AEPD a Amazon por exigir certificados negativos de antecedentes penales

Informes17 de agosto de 2026
Desde el Área de Protección de Datos de ECIJA analizamos la sentencia de la Audiencia Nacional que anula la sanción de 2 millones de euros impuesta por la AEPD a Amazon por exigir certificados negativos de antecedentes penales a los candidatos de Amazon Flex, al no quedar dicha información sujeta al régimen restrictivo del artículo 10 RGPD.

La Audiencia Nacional concluye que un certificado negativo de antecedentes penales no contiene datos relativos a condenas o infracciones penales, sino una información favorable sobre el interesado, por lo que no queda comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 10 RGPD. 

La Sala realiza una interpretación estricta de dicho artículo, especialmente por tratarse de un procedimiento sancionador, rechazando la interpretación extensiva defendida por la AEPD. 

Asimismo, señala que el consentimiento prestado por los candidatos para aportar un certificado negativo no se considera inválido por falta de una habilitación legal específica, al no resultar aplicable la prohibición del artículo 10 RGPD. 

Finalmente, la sentencia considera que, en el caso de Amazon Flex, la exigencia del certificado era legítima, necesaria y proporcionada para garantizar la seguridad de la contratación, teniendo en cuenta el acceso de los repartidores a datos personales de clientes y a entregas en domicilios particulares.

Vista desde un asiento de avión mostrando una ventanilla con nubes afuera.

La sentencia supone un importante correctivo al criterio sostenido por la AEPD y puede tener un impacto significativo en los procesos de selección de personal y de colaboradores. 

No obstante, el fallo no debe interpretarse como una habilitación general para solicitar certificados de estas características en cualquier contexto, ya que la propia AN enfatiza la necesidad de analizar cada supuesto a la luz de los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización de datos, atendiendo a las funciones concretas del puesto y a los riesgos asociados. 

La sentencia reconoce también que determinadas exigencias de certificados de antecedentes podrían resultar cuestionables desde la perspectiva del derecho laboral, aunque ello no implique necesariamente una infracción de la normativa de protección de datos. 

Además, la propia Sentencia se dicta en un contexto en el que existen pronunciamientos previos del orden social (como la STS de 12 de mayo de 2022) que habían abordado esta cuestión desde una óptica diferente, lo que pone de manifiesto que la cuestión no se encuentra completamente pacificada. 

Habrá que prestar atención a una eventual evolución jurisprudencial, especialmente en caso de que la sentencia adquiera firmeza o sea objeto de revisión por el Tribunal Supremo.

Profesionales relacionados

ACTUALIDAD #ECIJA