Jornada de confianza y salario en especie: criterios actualizados
La Sala Segunda, en una resolución de mediados de 2025, consolidó criterios importantes sobre jornada excepcional, compensaciones no salariales y salario en especie, analizando los límites de la jornada de confianza (artículo 143 del Código de Trabajo) y la distinción entre compensación operativa y componente salarial.
Sobre jornada de confianza, la Sala reitera que la flexibilidad horaria no elimina la necesidad de demostrar que la jornada superó los límites legales. Corresponde al trabajador probar que sus labores excedieron habitualmente las doce horas permitidas bajo el régimen excepcional.
El Tribunal valoró elementos como la ausencia de supervisión inmediata, la facultad de organizar autónomamente el horario y la flexibilidad para ajustar la jornada según necesidades operativas, confirmando la aplicación válida del régimen excepcional.
Respecto al salario en especie, la resolución reitera que no toda suma pagada al trabajador tiene naturaleza salarial. Ciertas compensaciones pueden ser simples mecanismos de resarcimiento o herramientas operativas para ejecutar la actividad contratada, como ocurrió en este caso, que se acreditó que lo pagado por el uso de vehículo estaba respaldado en un contrato de alquiler.
Solo pueden considerarse salario en especie los beneficios verdaderamente retributivos, otorgados como contraprestación directa por el trabajo y destinados al aprovechamiento personal del trabajador. Cuando el beneficio responde a necesidades operativas de la organización, no se configura un componente salarial.
Recomendación: Documente adecuadamente sus políticas de compensación, esquemas de jornada excepcional y mecanismos de reembolso. Diferencie claramente entre conceptos salariales y pagos compensatorios, manteniendo soporte documental que demuestre la finalidad operativa de los beneficios otorgados.
Ver resolución en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1335034