Inconstitucionalidad del impuesto sobre adquisición de inmuebles, vigente para 2024

24 de enero de 2024

Inconstitucionalidad del impuesto sobre adquisición de inmuebles, vigente para 2024

El pasado 23 de septiembre de 2022 el Pleno del Primer Circuito de la Ciudad de México, emitió una jurisprudencia en la cual se declara la inconstitucionalidad la tarifa para el cálculo del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, contenida en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Ahora bien, dicha sentencia se refería específicamente a la tarifa vigente en los años 2020 y 2021, pero dicha violación resultaba aplicable de igual forma para el ejercicio fiscal de 2022 y 2023, en virtud que las reformas en cuanto a la tarifa aplicable en dicho ejercicio, contenían el mismo vicio y por consecuencia el criterio de dicha jurisprudencia debe ser aplicable, por lo cual en dichos ejercicios fiscales nuestra Firma tramitó diversos amparos en contra del referido Impuesto, obteniendo sentencias favorables, lo que significaron devoluciones de las cantidades pagadas con motivo de dicha contribución.

Con fecha 26 de diciembre de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, dentro de las que se encuentran las cuotas del mencionado artículo 113 de dicho ordenamiento legal, para calcular el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles.

Del análisis realizado a dichas cuotas vigentes para 2024, confirmamos que la violación constitucional por la cual se otorgó el amparo en contra de las mismas, subsiste y por consecuencia cualquier operación que derive en el pago de dicho impuesto, puede ser declarada inconstitucional a través del amparo, siguiendo el mismo criterio adoptado por el Pleno del Primer Circuito de la Ciudad de México, por lo cual, cualquier operación a través del cual se adquiera un bien inmueble dentro del territorio de la Ciudad de México puede ser sujeto de dicho amparo y beneficiarse del mismo, el cual deberá tramitarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de pago del referido Impuesto.

Cabe resaltar que tales disposiciones legales pudieran modificarse en cualquier momento, por lo cual si durante el ejercicio fiscal de 2024, se causa la mencionada contribución, deberá ser sujeto de análisis en su momento.

Quedamos a su disposición para cualquier duda que pudiera surgir.


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