¿Hasta dónde llega el derecho a hacer chistes?

Artículos30 de abril de 2025
La derogación del artículo 525 del Código Penal busca despenalizar el humor religioso, manteniendo la protección frente a la violencia, la incitación al odio o la profanación. La medida alinea a España con los criterios del TEDH y subraya el equilibrio entre la crítica y el respeto a los sentimientos religiosos.

El marco constitucional español garantiza la libertad de expresión, incluida la manifestación humorística o animus jocandi, siempre que no incurra en insultos o falsedades. 

Esta libertad se ha visto recientemente en el foco por denuncias a humoristas como Broncano o Quequé por supuestas ofensas religiosas, lo que ha llevado al Gobierno a anunciar su intención de derogar el artículo 525 del Código Penal, que castiga el escarnio de dogmas religiosos, alineándose así con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta reforma no afectará a delitos relacionados con violencia, profanación o incitación al odio, que seguirán protegidos por otros artículos como el 510. 

La jurisprudencia española ya ha archivado varios casos por considerar que no constituían delito, consolidando una despenalización de facto del humor religioso. Sin embargo, se recuerda que la libertad de expresión debe ejercerse con respeto y sentido común, equilibrando el derecho a la crítica con la consideración hacia los sentimientos religiosos de los demás.

Artículo escrito por Javier López, socio de Procesal, de ECIJA Madrid para Lefebvre.

Una arquitectura moderna con un diseño minimalista en blanco y negro.

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