Feriados de mayo: claves sobre el pago del 1.º de mayo y la jornada laboral del 8 de mayo

Noticias16 de abril de 2026
Mayo solo tiene un feriado en su calendario, y aunque se ha especulado mucho sobre el 8 de mayo, acá le explicamos cómo funciona.

Por: Redacción ECIJA Costa Rica

 

Feriado del 1.º de mayo  

El viernes 1.º de mayo se conmemora en Costa Rica el Día Internacional del Trabajo, fecha que el Código de Trabajo reconoce como un feriado de pago obligatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.

 

“El 1.º de mayo es un feriado de pago obligatorio y su tratamiento salarial depende del tipo de remuneración de la persona trabajadora. En todos los casos, si se labora ese día, la normativa exige el pago doble correspondiente”, explica Daniel Valverde, socio experto en Derecho Laboral de ECIJA Costa Rica.

 

¿Cuál es la forma correcta de pagar este feriado?

Este día se denomina como feriado de pago obligatorio, según lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo. Es decir: 

  • Empresas con salario mensual o quincenal: deben reconocer el salario de todos los días del mes, sean descansos semanales o feriados, en ese caso, se debe de pagar el salario completo de la quincena o del mes. Si se trabaja el día feriado, se debe de adicionar el salario de un día más dentro del pago, para cumplir con el pago doble exigido por la normativa. 
  • Empresas con salario semanal, diario, por hora o por tiempo trabajado: deben de pagar el tiempo trabajado y se agrega el valor de un día por el feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble. 

Ahora bien, en caso de que se laboren horas extra en el feriado, deberán de pagarse a tiempo y medio, es decir, pago triple. Además, independientemente de si la empresa es nacional, transnacional o internacional, todas están obligadas a conceder este feriado. De igual forma, las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, sin importar el tipo de actividad laboral que desempeñen.

“Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un feriado de pago obligatorio y, si decide no hacerlo, no puede ser objeto de sanción alguna por esa causa”, enfatiza Valverde.

La imagen muestra un espacio abstracto y completamente rojo con formas geométricas.

Traspaso de poderes 2026: ¿es feriado el viernes 8 de mayo?

El viernes 8 de mayo de 2026 marca el inicio del período presidencial constitucional de la presidenta electa Laura Fernández, lo que ha generado dudas sobre su naturaleza laboral.

“Pero, aunque el 8 de mayo reviste una importancia institucional para el país, no constituye un feriado para el sector privado, por lo que la jornada laboral debe desarrollarse con total normalidad”, aclara Daniel Valverde.

En el sector público, por el contrario, se ha consolidado una práctica político‑administrativa mediante la cual el gobierno saliente concede asueto a las personas funcionarias públicas para facilitar su participación en el acto democrático de traspaso de poderes. Este año no ha sido la excepción, ya que mediante el Decreto Ejecutivo n.º 45680‑MGP, publicado el 16 de abril, el Poder Ejecutivo otorgó asueto nacional para el viernes 8 de mayo.

Quedan excluidas de esta medida las personas trabajadoras del sector público que laboren en servicios de emergencias, cuerpos policiales y aquellas del Ministerio de Salud que realicen funciones de inspección y control sanitario, como el control de vectores, la fiscalización de festejos populares y la atención directa de niños y niñas en los programas de los CENCINAI.

El decreto puede generar una suspensión temporal en la atención de los ministerios. Si bien se invita al sector público descentralizado —como la CCSS, el ICE, el INS y las universidades públicas— a otorgar el asueto, cada institución debe definirlo de forma autónoma. En todo caso, este asueto no constituye descanso obligatorio ni resulta aplicable al sector privado.

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