Enero y julio: meses clave para solicitar el aumento automático de la pensión alimentaria en 2026
Por: Redacción ECIJA Costa Rica.
Cuando la persona obligada al pago de la pensión alimentaria es asalariada, el monto de la cuota puede actualizarse de forma semestral, específicamente en los meses de enero y julio, aplicando los aumentos salariales decretados por ley para el sector público o privado, según corresponda. En el caso de las personas obligadas no asalariadas, el ajuste procede de manera anual, en el mes de enero, tomando como referencia la variación del salario mínimo legal.
“Aunque el Código Procesal de Familia califica este ajuste como un aumento automático, la experiencia práctica y la doctrina han señalado que los juzgados de pensiones alimentarias no cuentan con la capacidad material para aplicarlo de oficio en todos los expedientes, debido al elevado volumen de procesos que se tramitan en esta materia. En consecuencia, resulta fundamental que las personas acreedoras alimentarias gestionen expresamente la solicitud de aumento ante el juzgado donde se tramita su proceso”, indicó Mario Umaña, especialista en Derecho de Familia de ECIJA en Costa Rica.
Este mecanismo de actualización responde a la intención del legislador de reducir la desactualización de las cuotas alimentarias y de evitar que las personas beneficiarias deban acudir constantemente a procesos más complejos de modificación por cambio de circunstancias, sin perjuicio de que estos puedan promoverse cuando existan razones adicionales que así lo justifiquen.
La aplicación adecuada de esta regulación fortalece la tutela del derecho alimentario, en tanto busca preservar el poder adquisitivo de la pensión y garantizar que esta continúe cumpliendo su finalidad esencial: cubrir de manera adecuada las necesidades de alimentación, salud, educación, esparcimiento y desarrollo integral de la persona beneficiaria.
Umaña también señaló que: “gestionar oportunamente el aumento de la cuota en los meses de enero y julio de 2026 constituye una herramienta relevante para la protección efectiva del derecho alimentario y para la realización de los principios del interés de la persona beneficiaria y de la responsabilidad en el cumplimiento de la obligación alimentaria, los cuales deben orientar todas las decisiones judiciales en esta materia”.