El Tribunal Supremo de EE. UU. delimita la responsabilidad por infracción indirecta en los servicios de acceso a internet
El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictado una sentencia clave en el asunto Cox Communications v. Sony Music Entertainment, en la que redefine el alcance de la responsabilidad por infracción indirecta de derechos de autor en internet. La sentencia, adoptada por unanimidad, revoca una condena de mil millones de dólares impuesta a un proveedor de acceso a internet y refuerza de manera significativa el umbral exigido para imputar responsabilidad a los intermediarios digitales por las conductas ilícitas de sus usuarios.
Puntos clave:
- Conocimiento de la infracción como elemento insuficiente: el Tribunal descarta que el conocimiento, incluso reiterado y derivado de múltiples notificaciones, de la existencia de infracciones por parte de usuarios sea suficiente para fundamentar responsabilidad. Este elemento, por sí solo, no acredita una participación jurídicamente relevante en la conducta infractora.
- Intencionalidad como requisito central de la infracción contributiva: se exige la concurrencia de una voluntad específica de facilitar o promover la infracción, lo que limita la responsabilidad a supuestos en los que el prestador (i) induce activamente a la infracción o (ii) configura su servicio de forma que favorezca de manera específica dichos usos ilícitos.
- Reafirmación de la doctrina Sony/Betamax: el Tribunal insiste en que los servicios con usos lícitos sustanciales quedan fuera del ámbito de la responsabilidad contributiva, incluso si son utilizados de forma significativa para infringir derechos. En este contexto, el acceso a internet se califica como un servicio de propósito general, no orientado a la infracción.
- Alcance de las obligaciones frente a usuarios infractores: la ausencia de medidas más estrictas, como la terminación sistemática del servicio, no se equipara a una conducta de facilitación o complicidad. El Tribunal rechaza así una concepción del intermediario como garante del comportamiento de sus usuarios.
- Función y límites del régimen del DMCA: el sistema de safe harbor no introduce un deber general de supervisión ni redefine los criterios sustantivos de responsabilidad. En particular, el eventual incumplimiento de sus requisitos no implica automáticamente que el prestador incurra en infracción.
En conjunto, la sentencia consolida un enfoque restrictivo de la responsabilidad de intermediarios, centrado en la intencionalidad y la neutralidad del servicio, lo que refuerza la protección de los proveedores de servicios digitales frente a la imputación de conductas de terceros.
Artículo escrito por el área de TMT de ECIJA Madrid.
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