El Tribunal Supremo avala la flexibilidad en el inicio de los permisos por hospitalización
La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2026 aborda un aspecto relevante del régimen jurídico de los permisos retribuidos regulados en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, centrado exclusivamente en determinar si el inicio de dichos permisos puede quedar obligatoriamente vinculado al día del hecho causante o al primer día laborable inmediatamente posterior. El litigio se enmarca en la impugnación de una instrucción empresarial que fijaba como pauta invariable que el permiso debía comenzar a disfrutarse el primer día laborable a partir del suceso que lo originaba, tanto en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, como en los supuestos de fuerza mayor por motivos familiares urgentes.
Conforme a la sentencia, ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el convenio colectivo aplicable, ni la Directiva (UE) 2019/1158 contienen previsión alguna que determine el momento inicial de disfrute del permiso. Esta ausencia normativa conduce al Tribunal a realizar una interpretación de la institución. El razonamiento parte de que el permiso previsto en el artículo 37.3 b) ET tiene por finalidad atender necesidades asistenciales derivadas de una enfermedad grave, una hospitalización o una convalecencia domiciliaria, situaciones que se prolongan frecuentemente en el tiempo y no se agotan en los días inmediatamente posteriores al evento que origina el derecho.
La sentencia recuerda su reiterada doctrina para subrayar que debe distinguirse entre el alta hospitalaria y el alta médica, y que la necesidad de cuidados puede extenderse más allá del momento del ingreso o intervención. Ello implica que los cinco días de permiso no necesariamente deben iniciarse justo a continuación del hecho causante, sino que pueden adaptarse a las necesidades reales de cuidado. El Tribunal insiste en que el permiso se justifica por la persistencia de la situación patológica y por las necesidades asistenciales del familiar afectado.
Esta finalidad se vería comprometida si se impusiera automáticamente un inicio rígido vinculado exclusivamente al momento del suceso.
Además, la sentencia contextualiza esta interpretación en el marco sociológico propio del modelo de bienestar mediterráneo, en el que las familias desempeñan un papel central en los cuidados. Bajo esta perspectiva, la vinculación automática del inicio del permiso al hecho causante reduciría su potencial protector, al impedir una planificación adecuada de la asistencia, que en muchas ocasiones requiere coordinación entre distintos miembros de la familia o ajustes organizativos que no coinciden necesariamente con el día del evento inicial.
La conclusión a la que el tribunal llega es la siguiente: «En definitiva, lo que se deriva de cuanto se lleva dicho, es que los permisos para cuidados de familiares a los que se refiere el art. 37.3 b/ del ET (EDL 2015/182832), no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia planificada y más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes.»
Partiendo exclusivamente de esta cuestión —la determinación del inicio de los permisos—, el Tribunal Supremo concluye que no puede imponerse un criterio rígido que obligue a disfrutar el permiso desde el día del hecho causante o desde el primer día laborable inmediatamente posterior cuando ni la ley ni el convenio lo establecen. La interpretación adecuada del artículo 37.3 b) ET exige permitir una utilización flexible que responda a la finalidad asistencial del permiso y a las circunstancias concretas del cuidado requerido. En coherencia con ello, la Sala desestima el recurso de casación y confirma íntegramente la sentencia de instancia que había declarado contraria a derecho la instrucción.
Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.