El TJUE delimita el concepto de “comunicación al público” en retransmisiones internas en residencias

Artículos9 de junio de 2026
La sentencia del TJUE en GEMA (C‑127/24) aclara que la retransmisión en entornos cerrados no es “comunicación al público” si no alcanza a un público nuevo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto el asunto C 127/24 (GEMA v. VHC 2 Seniorenresidenz), relativo a la interpretación del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE en el contexto de la retransmisión de programas de televisión y radio dentro de una residencia de mayores mediante una red interna de cable. La sentencia aborda si dicha retransmisión constituye un acto de “comunicación al público”, en particular en lo que respecta a la existencia de un “público” y de un “público nuevo”.


Puntos clave:

  • Acto de comunicación: el TJUE confirma que la retransmisión deliberada de emisiones protegidas dentro de la residencia, incluso si es simultánea, íntegra e inalterada mediante red interna, constituye en sí un acto de comunicación.
  • Concepto de “público”: no todo colectivo de destinatarios cumple este requisito. El Tribunal subraya que un grupo determinado, estable y cerrado (como los residentes) puede no encajar en la noción de “público” del artículo 3.1.
  • Determinación del “público nuevo”: el elemento decisivo es si la retransmisión alcanza a un público no contemplado por los titulares de derechos al autorizar la comunicación inicial.
  • Inexistencia de “público nuevo” en este caso: cuando la retransmisión es interna, simultánea y dirigida a un grupo cerrado, no se considera que exista un público nuevo, lo que excluye la calificación como “comunicación al público”.
  • Papel del medio técnico: el uso de una red interna de cable no resulta determinante por sí mismo, siendo secundario frente al análisis del público y del alcance de la comunicación.
  • Delimitación del concepto: la sentencia confirma que la redistribución de señales en entornos colectivos no implica automáticamente comunicación al público, requiriendo una valoración caso por caso.
  • Consecuencias prácticas: el fallo limita la exigibilidad de licencias en supuestos de redistribución interna en entornos cerrados, cuando no exista una nueva puesta a disposición relevante desde la perspectiva de los derechos de autor.

Artículo escrito por el área de TMT de ECIJA Madrid.


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Una vista del puente dorado desde abajo en un día despejado.

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