El TJUE clarifica el alcance del artículo 15 de la Directiva DSM y valida la regulación nacional sobre compensación a editores
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 12 de mayo de 2026 (asunto C 797/23, Meta Platforms Ireland Ltd v. AGCOM), interpreta el artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 en relación con los sistemas nacionales de compensación a favor de editores de prensa por el uso online de sus contenidos.
Puntos clave:
- Derecho exclusivo y compensación: el TJUE confirma que los editores ostentan derechos exclusivos de reproducción y puesta a disposición que requieren autorización previa, permitiendo sistemas de compensación siempre que se configuren como contraprestación por dicha autorización y no vacíen el contenido del derecho.
- Vinculación al uso efectivo: no puede imponerse obligación de pago si no existe uso o intención de uso de los contenidos.
- Obligaciones a plataformas: son compatibles deberes como negociar, facilitar información y no limitar la visibilidad durante la negociación, para garantizar un equilibrio efectivo entre las partes.
- Intervención administrativa: se admite la actuación de autoridades independientes para fijar criterios, resolver desacuerdos, supervisar y sancionar.
- Proporcionalidad y derechos fundamentales: el sistema es compatible con la libertad de empresa si las medidas son proporcionadas y respetan el equilibrio con la propiedad intelectual y el interés general.
En consecuencia, el TJUE avala modelos que combinan compensación, obligaciones a plataformas e intervención administrativa, siempre que se respeten los derechos exclusivos y el principio de proporcionalidad.
Artículo escrito por el área de TMT de ECIJA Madrid.
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