El TJUE aclara los límites de la copia privada en los servicios de streaming de pago

Artículos12 de mayo de 2026
Claves del fallo del TJUE que limita la excepción de copia privada en plataformas de streaming de pago, aclarando cuándo las descargas para uso offline no constituyen reproducciones privadas y no generan compensación equitativa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha resuelto el asunto C‑496/24, relativo a la aplicación de la excepción de copia privada en el contexto de los servicios de streaming que permiten la descarga de contenidos para su uso sin conexión. La sentencia se pronuncia sobre la interpretación del artículo 5.2.b de la Directiva 2001/29/CE (Directiva InfoSoc) y su conexión con los actuales modelos digitales de explotación de contenidos protegidos. El Tribunal determina si las copias generadas mediante estas funcionalidades pueden considerarse reproducciones privadas realizadas por los usuarios y, por tanto, si deben dar lugar al pago de una compensación equitativa.

 

Puntos clave:

  • Restricción de la excepción de copia privada en el entorno digital: el TJUE concluye que las copias realizadas mediante funcionalidades de descarga offline ofrecidas por servicios de streaming de pago no encajan, con carácter general, en el concepto de copia privada, al tratarse de reproducciones realizadas en el marco de un servicio autorizado y bajo el control del prestador del servicio.
  • Relevancia del control técnico y jurídico del prestador: cuando el proveedor del servicio mantiene el control sobre la reproducción, esto es, limitando su duración, acceso o uso, no puede afirmarse que la copia sea realizada autónomamente por el usuario para fines estrictamente privados.
  • Inaplicabilidad de la compensación equitativa en estos supuestos: el Tribunal considera que, al no concurrir una reproducción privada en sentido jurídico, no procede exigir compensación equitativa a través de gravámenes aplicados a dispositivos o soportes utilizados para este tipo de servicios.
  • Interpretación estricta de las excepciones en materia de propiedad intelectual: se incide en que las excepciones y limitaciones a los derechos de autor deben interpretarse de forma restrictiva y conforme a la llamada “regla de los tres pasos”, especialmente en contextos de explotación digital autorizada.
  • Impacto directo en los sistemas nacionales de canon digital: el fallo limita la posibilidad de extender los sistemas de compensación por copia privada a usos vinculados a modelos de negocio digitales basados en licencias y suscripción, obligando a los Estados miembros a revisar la coherencia de sus regímenes nacionales.
  • Refuerzo conceptual: se consolida la distinción entre las copias privadas en sentido estricto y las reproducciones efectuadas en el marco de servicios digitales prestados bajo licencia, con la consiguiente delimitación de los límites a la extensión de los sistemas nacionales de canon digital en el entorno online.

Accede a más información: 

Tres bombillas colgantes iluminan un espacio con un diseño moderno y cálido.

ACTUALIDAD #ECIJA