El Supremo suspende el voto desde el extranjero de quienes obtuvieron la nacionalidad española por la «ley de nietos»
En resumen
El 8 de septiembre de 2026 la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España suspendió, como medida cautelar, los efectos electorales de la nacionalidad obtenida por la llamada «ley de nietos» en los casos en que el exilio del ascendiente no se acreditó con documentos y únicamente se presumió. La nacionalidad no se anula. Lo que queda en pausa, hasta que el Tribunal dicte sentencia, es el voto desde el extranjero.
El 30 de septiembre el asunto volvió a moverse en el Senado y en el Congreso. El Consulado General de España en México es el quinto de toda la red consular por número de solicitudes, así que la decisión alcanza a miles de personas aquí, entre ellas clientes, colaboradores y sus familias.
1. Qué resolvió el Tribunal Supremo
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo resolvió la pieza de medidas cautelares del recurso 1013/2026, interpuesto por Vox, y dictó un segundo auto en el mismo sentido en el recurso de la asociación Iustitia Europa. Ambos impugnan el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de 16 de julio de 2026 sobre las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de esta ley. La decisión tuvo un voto particular, de la magistrada María Alicia Millán Herrandis.
La medida surte efectos desde su notificación y alcanza a quienes obtuvieron la nacionalidad española de origen por la vía del exilio, prevista en el inciso primero de la disposición adicional octava, apartado 1, de la Ley de Memoria Democrática. El auto distingue dos situaciones.
- Quienes todavía no están inscritos en el CERA. Su trámite sigue, pero la inscripción queda suspendida hasta que haya sentencia.
- Quienes ya están inscritos. Se suspenden los efectos electorales de su inscripción para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, hasta que haya sentencia.
La suspensión no rige para las personas respecto de las cuales los encargados de los Registros Consulares expidan una certificación que acredite que nació fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que por ello perdieron o renunciaron a la nacionalidad, sin aplicar la presunción de la Instrucción de 2022.
El Tribunal ordenó a la JEC requerir de inmediato a los Registros Consulares, y a la Oficina del Censo Electoral separar los expedientes que se aprobaron con prueba directa del exilio de los que se aprobaron con base en la presunción de la Instrucción. También fijó a la JEC plazos de quince días para el informe complementario de la Oficina del Censo y de diez días para aprobar la instrucción correspondiente. La JEC acató la orden el 14 de septiembre, y el 16 de septiembre el Ministerio de Asuntos Exteriores instruyó a los consulados para emitir las certificaciones.
2. El origen del problema: la presunción de exilio
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, abrió un derecho de opción a la nacionalidad española para tres grupos. El primero es el de los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad «como consecuencia de haber sufrido exilio». Los otros dos son los hijos de españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con un extranjero antes de la Constitución de 1978, y los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por esta vía o por la Ley de Memoria Histórica de 2007. El plazo para solicitarla venció el 22 de octubre de 2025.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó la Instrucción de 25 de octubre de 2022 para aplicar la ley. Su directriz séptima establece que «se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». Con esa presunción, a muchos solicitantes les bastó probar la fecha de salida de su ascendiente.
El auto separa precisamente los expedientes que se resolvieron con esa presunción de los que acreditaron el exilio con pruebas. La discusión de fondo es si la Instrucción fue más allá de lo que dice la ley, y eso lo decidirá la sentencia. El fondo del asunto no está resuelto.
3. Lo que pasó el 30 de septiembre y lo que sigue pendiente.
- Senado. Rechazó por 141 votos contra 104, con 7 abstenciones, una moción del PSOE para respaldar la Instrucción de 2022, y aprobó otra del PP que pide al Gobierno revisarla. Las mociones expresan una posición política y no modifican la situación jurídica.
- Congreso. La Mesa de la Comisión de Educación admitió a trámite una enmienda de Sumar que incorpora a la Ley de Memoria Democrática la presunción de exilio para quienes salieron de España entre 1936 y 1955. La enmienda se presentó dentro de una proposición de ley orgánica sobre ratios de alumnos y jornada docente, y los letrados del Congreso informaron en contra por falta de conexión con el objeto de esa iniciativa. El PP anunció que pedirá a la Mesa del Congreso reconsiderar su admisión. Para convertirse en ley necesita mayoría absoluta en el Congreso y pasar por el Senado, donde el PP tiene mayoría absoluta.
- Tribunal Supremo. La Abogacía del Estado interpuso recurso de reposición contra el auto, e Iustitia Europa se opuso el 24 de septiembre. El recurso está pendiente.
- Sentencia de fondo. No tiene fecha. El Gobierno ha pedido que se dicte antes de las elecciones generales de 2027.
4. Qué cambia y qué no
No cambia la nacionalidad. El auto no anula ninguna nacionalidad, no afecta el pasaporte y no toca los demás derechos de un ciudadano español. Ningún tribunal ha ordenado revisar títulos de nacionalidad. Existen voces que plantean revisiones futuras, pero hoy no hay una resolución en ese sentido.
Cambia el voto en el CERA, que es el censo de los españoles que residen fuera de España, y únicamente para quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía del exilio, salvo que cuenten con la certificación consular descrita arriba. El auto no se refiere a los hijos de españolas que perdieron la nacionalidad por matrimonio ni a los hijos mayores de edad de quienes ya la habían recuperado. Los expedientes de inscripción que siguen en trámite continúan su curso.
5. Por qué importa en México
Según el balance que el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, presentó en el Consulado General en México el 29 de abril de 2026, ese consulado es el quinto que más solicitudes ha recibido en toda la red, con casi 100,000. A nivel global, al 31 de marzo de 2026 se habían recibido más de 1.2 millones de expedientes, se habían aprobado 545,000 y se habían practicado 306,500 inscripciones en el Registro Civil Consular.
Hay un dato que puede jugar a favor de muchos solicitantes mexicanos. México recibió al exilio republicano de manera organizada a partir de 1939, y muchas de esas familias pueden contar con documentos que acrediten el exilio y no únicamente la fecha de salida. Para ellas, la excepción del auto puede ser una vía real para conservar el voto.
6. Recomendaciones
- No hay que hacer nada para conservar la nacionalidad. El pasaporte y los derechos de ciudadano español siguen vigentes.
- Revisar con qué se acreditó el exilio en el expediente. La Instrucción reconoce como prueba, entre otros, los registros de pensiones otorgadas a exiliados, la documentación de organismos internacionales de refugiados y las certificaciones de partidos, sindicatos o instituciones. Si el expediente se resolvió con documentos de este tipo, es probable que aplique la excepción.
- Confirmar con el consulado correspondiente (Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey) si el expediente fue certificado. El auto ordena que la JEC requiera directamente a los Registros Consulares, pero no se ha publicado si los interesados pueden pedir la certificación ni cómo.
- Reunir y conservar la documentación del exilio si el expediente se resolvió con la presunción. Aún no se conocen los criterios para una eventual acreditación posterior, pero tener los documentos ordenados permitirá actuar en cuanto se publiquen o cuando haya sentencia.
- Para las empresas, nada cambia en la situación de colaboradores que tienen nacionalidad española por esta vía. Su movilidad laboral, su residencia y su contratación en España o en la Unión Europea no dependen de la inscripción en el CERA.
- Dar seguimiento a tres decisiones: el recurso de reposición de la Abogacía del Estado, la sentencia de fondo del Supremo y el trámite de la enmienda en el Congreso. Cualquiera de las tres puede cambiar este escenario.
En ECIJA México daremos seguimiento al asunto e informaremos cualquier cambio relevante. Quedamos a su disposición para revisar casos concretos.
Fuentes
Consejo General del Poder Judicial, nota de 8 de septiembre de 2026 sobre el auto del Tribunal Supremo. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-estima-la-medida-cautelar-en-relacion-con-el-acuerdo-de-la-Junta-Electoral-Central-sobre-inscripciones-en-el-Censo-Electoral-de-Residentes-Ausentes
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17099
Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la DGSJFP (BOE). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-17470
Tribunal Supremo, parte dispositiva del auto de medidas cautelares, recurso 1013/2026. https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/DOCUMENTOS%20DE%20INTER%C3%89S/2026-09-08%20PIEZA%20MEDIDAS%20CAUTELARES%201013-2026.pdf
El Español, 8 de septiembre de 2026. https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20260908/ts-suspende-inscripcion-censo-electoral-nacionalizados-ley-nietos-salvo-acrediten-exilio/1003744376058_0.html
Confilegal, 8 de septiembre de 2026. https://confilegal.com/20260908-supremo-suspende-cera-nacionalizados-ley-nietos/
Estrella Digital, 15 de septiembre de 2026 (acuerdo de la JEC). https://www.estrelladigital.es/articulo/tribunales/que-pasa-ahora-voto-ley-nietos-decision-junta-electoral/20260915103255451086.html
Press Digital, 16 de septiembre de 2026 (instrucción de Exteriores a los consulados). https://www.pressdigital.es/articulo/politica/2026-09-16/6017813-exteriores-ordena-consulados-certificar-nacionalizaciones-ley-nietos-mantienen-derecho-voto
Crónicas de la Emigración, 23 de septiembre de 2026 (recurso de la Abogacía del Estado). https://www.cronicasdelaemigracion.com/articulo/cronicas/abogacia-estado-recurre-decision-supremo-suspender-derechos-nacionalizados-ley-nietos/20260923145950132993.html
Infobae, 30 de septiembre de 2026 (Senado). https://www.infobae.com/espana/agencias/2026/09/30/el-senado-rechaza-mostrar-un-respaldo-a-la-instruccion-de-2022-sobre-la-ley-de-nietos/
El Español, 1 de octubre de 2026 (enmienda en el Congreso). https://www.elespanol.com/espana/politica/20261001/psoe-sumar-cerca-blindar-trampa-sofia-puente-ley-nietos-enmienda-intrusa-norma-educativa/1003744404062_0.html
La Moncloa, nota de prensa de 29 de abril de 2026 (Exteriores, red consular en México). https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/exteriores/Paginas/2026/290426-albares-mexico-red-consular.aspx