El Congreso inicia la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal
Según el Gobierno, la propuesta introduce un modelo procesal renovado, diseñado para adaptar el sistema penal español a los estándares europeos actuales.
El proyecto consta de 1023 artículos, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 10 disposiciones finales. El Ejecutivo argumenta que la renovación es imprescindible dada la antigüedad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que ya acumula más de 80 reformas. Además, el texto incorpora elementos de propuestas anteriores impulsadas en 2011 y 2013, que no llegaron a ser aprobadas por sus respectivos Gobiernos.
Los principales ejes del proyecto incluyen:
1. Investigación penal a cargo del Ministerio Fiscal: Se atribuye la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal, en sustitución del Juez de Instrucción, con supervisión del Juez de Garantías en decisiones que afecten a Derechos Fundamentales.
2. Estructura del proceso: Uno de los cambios más relevantes introducidos por esta nueva ley es la unificación del procedimiento sumario y abreviado en un único procedimiento general. Por otro lado, la LECRIM dedica su LIBRO VIII a regular una serie de procedimientos especiales.
- En cuanto al procedimiento general, este se estructura en tres fases diferenciadas: investigación – antigua fase de instrucción -, intermedia y enjuiciamiento.
- La fase de investigación es un periodo común y no jurisdiccional destinado exclusivamente para esclarecer el delito y a identificar a sus posibles responsables. Comprende una investigación preliminar, dirigida a reunir datos y elementos que permitan atribuir un hecho punible a una persona determinada cuando aún no se conoce su identidad o no hay indicios suficientes para dirigir la investigación contra alguien concreto, y una fase principal que se inicia con la denominada “primera comparecencia”. Aunque inicialmente no existe un plazo fijado, dicha comparecencia activa un cómputo de 12 meses, tras los cuales la defensa puede solicitar ante el Juez de Garantías la finalización de la investigación si considera que se prolonga de forma injustificada. Este plazo se amplía a 18 meses cuando el asunto es investigado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional o por las Fiscalías Especiales.
- La fase intermedia constituye la primera etapa jurisdiccional del procedimiento y se inicia con la presentación del escrito de acusación. En este momento procesal se depura la prueba, excluyendo aquella que resulte ilícita; las decisiones sobre su admisión podrán ser recurridas en apelación con efectos suspensivos. También podrán impugnarse las calificaciones- juicio de acusación -, resolverse las cuestiones previas y decidirse si la causa debe continuar o archivarse. La dirección de esta fase corresponde al Juez de la Audiencia Preliminar, un magistrado de la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Instancia competente, quien no participará posteriormente en el juicio. Si se acuerda la continuación del procedimiento, se formará el expediente de juicio oral, que incluirá de oficio el Auto de Apertura, las calificaciones y las proposiciones de prueba de las partes, así como —a instancia de parte— determinados materiales procedentes de la investigación: actos de aseguramiento de prueba personal, diligencias irreproducibles que requieran ratificación en el juicio y documentos incorporados como prueba documental, pero no todo lo actuado.
- La fase de enjuiciamiento se inicia cuando las partes se personan ante el Tribunal de Instancia, que asume la preparación del juicio oral y la admisión de las pruebas propuestas, cuya impugnación solo será posible por motivos de impertinencia o inutilidad. Estos Tribunales de Instancia, creados a raíz de la LO 1/2025, concentrarán la competencia para todos los enjuiciamientos, desplazando a las Audiencias Provinciales, y podrán actuar como órganos colegiados en delitos graves o de forma unipersonal en el resto de los casos.
- En lo que respecta a los procedimientos especiales, regulados en el Libro VIII, se distinguen los siguientes:
- Procedimiento de enjuiciamiento rápido
- Procedimiento por delito privado
- Procedimiento ante el Tribunal Jurado, que dejará de estar regulado en una ley independiente y, como novedad, excluirá de su competencia los delitos de allanamiento de morada.
- Procedimiento contra personas aforadas
- Juicio por delitos leves
- Procedimiento de decomiso autónomo
3. Derechos de las víctimas: Se refuerza su participación, incluso si no están personadas, en casos de conformidad y ejecución de sentencia. Se limita la reiteración de declaraciones para evitar revictimización y se fomenta la justicia restaurativa.
4. Acusación popular: El proyecto introduce una doble limitación.
- Subjetiva: se excluye a instituciones públicas, partidos políticos y sindicatos.
- Objetiva: se establece un catálogo cerrado de delitos que afectan a intereses colectivos, incluyendo violencia contra la mujer, y se exige vinculación legítima entre la organización acusadora y el objeto del proceso.
5. Medidas de investigación tecnológica: Se incorporan pruebas de ADN con rasgos fenotípicos, identificación biométrica remota y herramientas basadas en inteligencia artificial y robotización para análisis de datos, supeditadas a criterios de proporcionalidad y aplicables a delitos graves.
6. Conformidad penal: Se prevén mecanismos para agilizar el proceso mediante acuerdos de conformidad.
7. Autonomía del Ministerio Fiscal: Se refuerza su independencia mediante la aprobación del estatuto orgánico y medidas para evitar injerencias, como la obligatoriedad de comunicaciones por escrito y la desvinculación del mandato del Fiscal General del Estado respecto al Gobierno.
La entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2028, aplicándose a las causas incoadas a partir de esa fecha. También, en los procedimientos iniciados con anterioridad, en virtud de sus disposiciones transitorias segunda a novena.
No obstante, el proyecto aún debe superar el procedimiento legislativo reforzado previsto para las Leyes Orgánicas en la Constitución: tramitación en Congreso y Senado, aprobación por mayoría absoluta, sanción real y publicación en el BOE, de modo que dicha fecha podría modificarse.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el texto actual no es definitivo y podrá ser objeto de modificaciones durante su tramitación parlamentaria. Será necesario seguir el desarrollo del debate legislativo para conocer la redacción que finalmente se apruebe y publique.
Nota informativa elaborada por el equipo de Compliance de ECIJA Madrid.