Data Protection Officer “DPO”: Chile y Uruguay

Informes12 de marzo de 2026
Un análisis comparado sobre la figura del Delegado de Protección de Datos y su creciente relevancia en los sistemas de gobernanza y cumplimiento en materia de datos personales.

El Data Protection Officer (DPO) o Delegado de Protección de Datos es el profesional encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de una organización, asesorar en la aplicación de la regulación vigente y actuar como punto de contacto con la autoridad de control y los titulares de los datos.


En Chile, la regulación se encuentra vinculada a la Ley N° 21.719, que modifica la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. La normativa contempla la designación de un DPO cuando las organizaciones adopten modelos de prevención de infracciones en materia de protección de datos, estableciendo además requisitos de idoneidad, conocimientos especializados y autonomía en el ejercicio de sus funciones.


Por su parte, en Uruguay, la designación de un DPO es obligatoria en determinados casos, como en entidades públicas, empresas con participación estatal y organizaciones que traten datos personales sensibles. Su regulación se encuentra principalmente en la Ley N° 18.331, junto con normativa complementaria y resoluciones de la autoridad de control.


El análisis fue elaborado por Martín Basualdo, asociado de ECIJA Chile, con la colaboración de Cecilia Amieva, socia de ECIJA Uruguay, y Diego Saralegui, asociado de la misma oficina, como parte del trabajo conjunto de la firma para abordar los desafíos regulatorios en materia de protección de datos en la región.

Una estructura arquitectónica moderna con formas curvas y superficies metálicas reflectantes.

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