Data Protection Officer “DPO”: Chile y Puerto Rico
El Data Protection Officer (DPO) o Delegado de Protección de Datos es una figura clave para fortalecer la gobernanza de datos y promover el cumplimiento normativo dentro de las organizaciones. Mientras que en Chile su designación se encuentra regulada por la Ley N.º 21.719 en determinados supuestos, en Puerto Rico no existe una obligación legal general para su nombramiento, aunque su incorporación es considerada una buena práctica internacional.
Este análisis comparativo revisa los requisitos, responsabilidades y desafíos asociados al DPO en ambas jurisdicciones, destacando cómo su incorporación puede contribuir a una gestión más eficiente de los riesgos, fortalecer la confianza de clientes y autoridades, y consolidar una cultura organizacional orientada a la protección de datos personales.
Este contenido elaborado por los asociados Ghislaine Abarca, Asociada de ECIJA Chile y Nathaniel Falcon, Asociado de ECIJA Puerto Rico.