Data Protection Officer “DPO”: Chile y Honduras
La creciente importancia de la protección de datos personales ha impulsado a las organizaciones a incorporar modelos de cumplimiento cada vez más robustos. En este contexto, el Data Protection Officer (DPO) surge como una figura fundamental para supervisar el cumplimiento normativo, asesorar a las compañías y actuar como punto de contacto frente a autoridades y titulares de datos.
En Chile, la nueva Ley N° 21.719 regula expresamente esta figura, estableciendo obligaciones, requisitos y criterios para su designación dentro de las organizaciones. Entre sus funciones destacan la supervisión del cumplimiento normativo, la capacitación interna y la promoción de buenas prácticas en materia de protección de datos.
Por su parte, Honduras aún no cuenta con una regulación específica sobre el DPO, aunque el anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales ya contempla esta figura dentro de su propuesta normativa. Actualmente, el país sustenta la protección de datos principalmente en el derecho de Hábeas Data reconocido constitucionalmente.
La incorporación de un DPO no solo permite fortalecer el cumplimiento normativo y la gestión de riesgos, sino también mejorar la trazabilidad, la respuesta ante incidentes y la confianza de clientes y autoridades frente al tratamiento de datos personales.