Data Protection Officer “DPO”: Chile y Ecuador

Informes28 de abril de 2026
En Chile, la figura del DPO comienza a consolidarse con la Ley N° 21.719, mientras que en Ecuador ya cuenta con una regulación específica bajo la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su normativa complementaria.

El Data Protection Officer (DPO) o Delegado de Protección de Datos cumple un rol clave en la supervisión del cumplimiento normativo, la asesoría interna, la promoción de buenas prácticas y la relación con autoridades y titulares de datos.


En Chile, su designación será obligatoria cuando el responsable adopte voluntariamente un modelo de prevención de infracciones, conforme a la Ley N° 21.719, debiendo actuar con autonomía, idoneidad y conocimientos especializados.


En Ecuador, la designación del DPO es obligatoria para determinados sectores y tratamientos de mayor riesgo, con un proceso formal de nombramiento e inscripción ante la autoridad, además de requisitos específicos de experiencia, formación e independencia.


Contar con un DPO permite fortalecer la gobernanza de datos, gestionar riesgos y prevenir incumplimientos, mientras que su ausencia puede aumentar la exposición a sanciones y afectar la confianza de clientes, titulares y autoridades.


Contenido elaborado por Ghislaine Abarca (ECIJA Chile) y María Mercedes Salgado (ECIJA Ecuador).

Una fachada moderna de color blanco con ventanas de diseño geométrico.

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