El TS exige cumplir el RGPD desde la recogida de datos
El Tribunal Supremo ha establecido, mediante esta sentencia, que la mera solicitud de datos personales constituye en sí misma un tratamiento de datos sujeto al RGPD, con independencia de que el interesado llegue o no a facilitarlos. En el supuesto analizado, un centro penitenciario requirió a un funcionario la aportación de su diagnóstico médico y tratamiento para justificar una ausencia laboral de tres días, pese a que este ya había presentado el correspondiente justificante facultativo. El Alto Tribunal confirmó la sanción de apercibimiento impuesta por la AEPD al considerar que dicha solicitud resultaba excesiva e innecesaria para el control del absentismo laboral, vulnerando así el principio de minimización de datos recogido en el artículo 5.1.c) del RGPD.
La implicación práctica de este pronunciamiento es relevante para cualquier organización, pública o privada: antes de solicitar datos personales, el responsable del tratamiento debe valorar si dicha petición es adecuada, pertinente y proporcionada respecto del fin perseguido, dado que el solo hecho de formular la solicitud activa el conjunto de obligaciones que impone la normativa europea de protección de datos.