Costa Rica: nuevo reglamento para controlar olores ofensivos: empresas deberán medir, reportar y corregir emisiones

Noticias28 de noviembre de 2025
La normativa también detalla cómo deben realizarse las mediciones, fija límites máximos permitidos e impone nuevas obligaciones a todas las actividades que operan con Permiso Sanitario de Funcionamiento.

Redacción Écija Costa Rica.

Costa Rica dio un paso significativo en materia de salud ambiental con la publicación del Reglamento para el Control de Olores Oficiales (Decreto Ejecutivo N.° 45308-S-MAG-MINAE), que comenzará a regir el 20 de mayo de 2027 y que introduce un sistema técnico y vinculante para la gestión de olores generados por actividades industriales, comerciales y de servicios. 

El reglamento define olor ofensivo como “un olor generado por sustancias provenientes de procesos u operaciones industriales, agrícolas, comerciales o de servicio, que causa molestia o afecta el bienestar y la salud mental de las personas que lo perciben, pudiendo o no causar daño a la salud humana”. 

La normativa también detalla cómo deben realizarse las mediciones, fija límites máximos permitidos e impone nuevas obligaciones a todas las actividades que operan con Permiso Sanitario de Funcionamiento, salvo aquellas reguladas por el MAG o SENASA mediante certificado veterinario.


Un procedimiento más estricto y técnico

A partir de su entrada en vigencia, toda denuncia por olores deberá ser atendida en un plazo máximo de 30 días naturales, con al menos dos visitas de inspección y una evaluación basada en la metodología FIDO (frecuencia, intensidad, duración y ofensividad). Cuando se determine que existe contaminación por olor, la empresa deberá medir y reportar sus emisiones, implementar correcciones y presentar un Plan de Acciones Correctivas con causa raíz, acciones propuestas y un cronograma verificable. 

Jordan Arias, director de la práctica de Derecho Regulatorio de Écija, destacó que el cambio es profundo:

“Por primera vez en Costa Rica se establecen criterios objetivos y medibles para determinar si un olor constituye contaminación. Las empresas ya no podrán depender de explicaciones generales: deberán demostrar cumplimiento técnico.”



Impacto en sectores productivos

El reglamento tendrá impacto en industrias de alimentos, químicos, farmacéuticos, curtiembres, plantas de café, operaciones de manejo de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales, talleres y bodegas con materiales olorosos, entre otros sectores. 

Arias señala que estos sectores deberán prepararse para invertir en sistemas más sofisticados:

“Los establecimientos con potencial de generar olores deberán implementar soluciones como filtros, scrubbers o sistemas de carbón activado. El reglamento no solo exige corregir: exige verificar y reportar que la corrección funciona.”


Sanciones y mecanismos de cumplimiento

El Ministerio de Salud podrá aplicar medidas contempladas en la Ley General de Salud, que van desde la clausura parcial o total de establecimientos hasta la suspensión de permisos, decomisos y retiro de productos del comercio. 

El reglamento también incorpora incentivos para quienes mantengan un buen desempeño, incluyendo la posibilidad de solicitar la exoneración de reportes operacionales anuales si se demuestra un cumplimiento sostenido en mediciones posteriores.


Hacia una nueva cultura regulatoria

La entrada en vigencia del reglamento marca un cambio de paradigma en la gestión de conflictos vecinales por olores, incorporando instrumentos como la olfatometría dinámica y procedimientos estandarizados.

Según Arias, esto se traducirá en un entorno regulatorio más predecible:

“Las comunidades contarán con procesos más rápidos y técnicos, y las empresas deberán profesionalizar su gestión de emisiones. Es un cambio que moderniza la relación entre industria, salud pública y ambiente”.


La imagen muestra una serie de engranajes metálicos interconectados en un diseño industrial.

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