Costa Rica aprueba el financiamiento del Tren Rápido de Pasajeros: ¿Qué deben saber quienes quieran participar en sus licitaciones?

Noticias8 de junio de 2026
El 26 de mayo de 2026 fue publicada en La Gaceta, la ley que aprobó los contratos de préstamo suscritos con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), destinados a financiar la construcción, equipamiento y puesta en operación de las líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana.

La aprobación de los contratos de préstamo con el BCIE y el BEI es el punto de partida de un procedimiento que determinará cómo se adjudicarán miles de millones en obras, bienes y servicios para el proyecto de movilidad urbana más ambicioso de la historia reciente.


El 26 de mayo de 2026 fue publicada en La Gaceta, la ley que aprobó los contratos de préstamo suscritos con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), destinados a financiar la construcción, equipamiento y puesta en operación de las líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana.


La aprobación llega en un momento crítico: la congestión vehicular ya le cuesta al país hasta un 3,8% del PIB anual, con impactos directos en productividad, consumo de combustible, contaminación y deterioro vial.


"Este proyecto no es solo una apuesta por la infraestructura. Es una transformación estructural que traerá consigo un régimen de para el que es necesario prepararse desde ya”, explica Erick Jiménez, líder de la práctica de Contratación Pública en ECIJA Costa Rica.

 

Un régimen de contratacion distinto al ordinario

Uno de los aspectos más relevantes de la ley aprobada es su artículo 7: las adquisiciones financiadas con recursos del BCIE (préstamo N.° 2241) y del BEI (préstamo FI N.° 97486) no se regirán por la Ley General de Contratación Pública, sino exclusivamente por los marcos normativos propios de cada organismo financiador.


"Estamos ante una excepción legal expresa. Quien pretenda participar en estas licitaciones sin conocer a fondo las políticas del BCIE o la Guía del BEI estará compitiendo en desventaja, independientemente de su capacidad técnica", detalla Jiménez.


Licitaciones internacionales como regla previsible

Bajo ambos marcos normativos, es previsible que una parte importante de los contratos se tramite mediante licitaciones públicas internacionales o procedimientos abiertos internacionales. Esto abre el mercado a empresas de todo el mundo, pero también eleva significativamente el nivel de exigencia documental, técnica y financiera para los oferentes.


¿Cómo se impugnan los procesos?

La ley establece que tanto la objeción al pliego de condiciones como la impugnación del acto de adjudicación deberán tramitarse conforme a la normativa del BCIE o del BEI, según la fuente de financiamiento aplicable.


Jiménez también comenta que: "Los potenciales oferentes deben revisar con particular diligencia los plazos, los órganos competentes y las vías de impugnación de cada procedimiento antes de presentar una oferta. Una equivocación en este punto puede ser la diferencia entre el éxito y el fracaso en los procedimientos de contratación ".


¿Y las contrataciones con fondos nacionales?

Para las adquisiciones financiadas con presupuesto de contrapartida nacional sí aplica la Ley N.° 9986 (Ley General de Contratación Pública), bajo el procedimiento de licitación reducida. En principio, estas deberían tramitarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), salvo autorización expresa en contrario.


Transparencia y control: el rol del INCOFER

El INCOFER, como organismo ejecutor, deberá mantener un portal público, permanente y actualizado con información sobre todos los procedimientos de contratación: pliegos, ofertas recibidas, criterios de evaluación, contratos adjudicados y empresas contratadas. Esta obligación rige desde el inicio de cada procedimiento.


A esto se suma el control directo de los organismos financiadores:

  • Según el Banco Interamericano de Integración Económica (BCIE), el prestatario debe obtener no objeción para el Plan General de Adquisiciones, los pliegos, los avisos de adquisición y las enmiendas a los documentos base.
  • En el caso del Banco Europeo de Inversiones (BEI): El promotor debe obtener visto bueno sobre el plan de contratación y someter a examen ex ante decisiones clave: preselección de licitantes, evaluación de ofertas y decisión de adjudicación.

Recomendación para la fase de implementación

Considerando la importancia y la complejidad del proyecto es recomendable que el INCOFER, dentro del margen permitido por las normas del BCIE y del BEI, habilite las denominadas audiencias previas o mecanismos análogos, que pueden contribuir a que los pliegos reflejen adecuadamente tanto las necesidades de la Administración como las soluciones efectivamente disponibles en el mercado.


Para los potenciales oferentes, la recomendación es dar seguimiento constante a los medios oficiales que dispongan el INCOFER, el BCIE y el BEI para la publicación de los procedimientos. La oportunidad de participación dependerá no solo de la capacidad técnica y financiera de los interesados, sino también del conocimiento a fondo de los pliegos, los requisitos de admisibilidad, los sistemas de evaluación y las vías de impugnación.


"El TRP es una oportunidad histórica, pero también un proceso complejo. Nuestra recomendación es comenzar a prepararse ahora: estudiar los marcos del BCIE y el BEI, mapear los requisitos de admisibilidad y contar con asesoría especializada antes de que se publiquen los primeros pliegos", resalta Erick Jiménez.

Una estación de tren con pasajeros esperando y un tren en movimiento.

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