Corte Suprema reafirma acceso a la justicia: acoge recurso de queja y ordena tramitar demanda laboral

Artículos25 de septiembre de 2025
Corte Suprema refuerza el acceso a la justicia laboral: formalidades no pueden impedir un pronunciamiento de fondo

¿Qué pasó?

Se interpuso una demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de Puerto Aysén. Al proveer la demanda, el Juzgado de Letras y Garantía de Aysén ordenó a la demandante acompañar el acta del comparendo y los documentos presentados en la instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del Código del Trabajo, norma que exige acompañar el acta del comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, tratándose de procedimientos monitorios.

La demandante expuso que no obtuvo respuesta del reclamo formulado y que la Inspección del Trabajo aún no citaba a las partes a la audiencia de conciliación, lo que hacía imposible acompañar los antecedentes requeridos. El tribunal, al proveer dicha presentación, decidió tener por no cumplido lo ordenado y, en consecuencia, por no presentada la demanda.

En contra de dicho pronunciamiento, la demandante interpuso un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la resolución, desestimándose entonces la alegación esgrimida en el recurso en orden a que la Inspección del Trabajo respectiva no habría fijado aún el comparendo, toda vez que la demanda se dedujo al día siguiente del reclamo interpuesto ante el ente administrativo, sin esperar la resolución respecto de éste. Sin perjuicio de ello, la Corte sostuvo que, una vez agotada la instancia administrativa, se puede deducir nuevamente la demanda, pues el juez de primera instancia sólo la tuvo por no presentada, mas no la rechazó de plano. En contra de este fallo, se interpuso recurso de queja.


El pronunciamiento de la Corte Suprema 

El pasado 16 de septiembre de 2025, la Corte Suprema, en causa Rol 25.489-2025, acogió el recurso de queja en cuestión. Consideró que la interpretación del art. 499 esgrimida en primera instancia (y confirmada por la Corte de Apelaciones), constituye una falta o abuso grave, habiendo privado a la trabajadora de obtener un pronunciamiento de mérito sobre el fondo del asunto. Determinó que el artículo en cuestión “no prescribe que la demanda ingresada sin los antecedentes que exige se tendrá por no presentada, advirtiéndose que en los casos en que la legislación asigna tal efecto sancionatorio, lo hace en forma expresa”. La omisión, entonces, solo imposibilita la tramitación del juicio según las reglas del procedimiento monitorio – que por su celeridad y concentración resultaba más favorable para el trabajador – pero mantiene vigente el derecho a acceder al procedimiento ordinario.  

Adicionalmente, el máximo tribunal enfatizó que, en materia laboral, las normas procesales deben interpretarse conforme a los principios protectores del Derecho del Trabajo, destacando la tutela judicial efectiva, la inexcusabilidad y el derecho a un justo y racional procedimiento.


Principios constitucionales que garantizan el acceso a la justicia laboral

El considerando Séptimo de la sentencia destaca que, en el ámbito laboral, las normas procesales no deben entenderse de manera aislada, sino que hay que interpretarlas considerando los principios que justifican la existencia del Derecho del Trabajo. Uno de los fundamentos clave en este contexto es el derecho de las personas al libre acceso a un tribunal de justicia para la protección de sus garantías. Esto deriva del reconocimiento constitucional de lo que en doctrina y en derecho convencional y comparado se denomina “tutela judicial efectiva”, contemplada en el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República al reconocer el derecho universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, a ser juzgado por el juez natural y a un justo y racional procedimiento.

Estas prerrogativas básicas tienen una contrapartida orgánica en los principios rectores de la actividad jurisdiccional, consagrados en el artículo 76 de la Constitución, especialmente el de “inexcusabilidad”, que impone a los tribunales el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre las controversias que legalmente se le presenten.


Conclusiones 

El reciente fallo de la Corte Suprema constituye un interesante precedente interpretativo en materia procesal-laboral, al indicar que los trabajadores no pueden ser privados de un pronunciamiento de mérito por ciertas formalidades procesales cuando esta sanción no se encuentra expresamente regulada en la legislación.

Asimismo, la sentencia enfatiza que las normas procesales deben aplicarse en armonía con los principios protectores del Derecho del Trabajo, garantizando el acceso efectivo a la justicia, un procedimiento justo y la inexcusabilidad de la labor jurisdiccional.

Esta decisión, además, subraya la importancia de contar con asesoría especializada en litigios laborales. La correcta interpretación de los procedimientos y plazos aplicables, así como el análisis e identificación de las vías procesales más apropiadas, puede marcar la diferencia para acceder a un pronunciamiento efectivo y oportuno, y no ver obstaculizado o entorpecido el ejercicio de los derechos por cuestiones de forma o motivos procesales.


Mexico La imagen muestra la fachada de un antiguo edificio con arcos y adornos arquitectónicos en blanco y negro.

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