Contratos de PI: Clave legal y tributaria en Ecuador

Informes29 de enero de 2026
El equipo de Propiedad Intelectual de ECIJA GPA analiza el impacto legal y tributario de la inscripción de contratos sobre marcas, licencias y otros activos intangibles en el país.

La adecuada gestión de los activos intangibles no solo protege la innovación empresarial, sino que también puede ofrecer ventajas fiscales significativas. El equipo de Propiedad Intelectual de ECIJA GPA —integrado por Gabriela Balseca y Andrés Vásconez— ha elaborado una nota informativa que explica por qué la inscripción de contratos de propiedad intelectual (PI) ante el SENADI es un requisito indispensable en Ecuador.


De acuerdo con el artículo 99 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESCCI), todo contrato de transferencia, licencia o uso de derechos de PI debe estar debidamente inscrito para que tenga validez frente a terceros. Más allá del cumplimiento formal, este paso es clave para evitar observaciones fiscales y acceder a beneficios tributarios por pagos de regalías.


La nota señala que:

  • La falta de inscripción puede invalidar efectos jurídicos.

  • Los pagos bajo contratos no inscritos pueden ser rechazados por la Administración Tributaria.

  • La inscripción es un mecanismo preventivo que reduce riesgos de glosas y pérdidas fiscales.

Desde ECIJA GPA reiteramos nuestro compromiso con la asesoría especializada y actualizada en Propiedad Intelectual, apoyando a nuestros clientes en la correcta gestión y protección de sus activos y beneficios fiscales.

Una persona observa obras de arte en una galería.

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