Brexit y sus consecuencias ¿oportunidad o desastre económico?

28 de junio de 2016

"Brexit y sus consecuencias ¿oportunidad o desastre económico?", artículo de Carmen Aguado, asociada senior de Fiscal de ECIJA, para Lefebvre - El Derecho.

Desde el pasado jueves, con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, se ha creado un clima de incertidumbre política y económica, que nos deja un gran número de interrogantes. A día de hoy, ni los propios políticos pueden contestar a dichas preguntas, puesto que desconocen cuál va a ser el devenir del Reino Unido en los próximos años.

En primer lugar, destacar que la salida de la Unión Europea no es inmediata. Para su activación es necesario que, previamente, el Gobierno británico informe oficialmente del resultado del referéndum a la Comisión Europea y al Consejo. Una vez se haya realizado esta comunicación, será de aplicación el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, donde se establecen dos procedimientos de retirada de un estado miembro de la Unión Europea:

- Previa celebración de un acuerdo internacional entre la Unión y el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. La Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.

- Pasados dos años (salvo que el Consejo Europeo ampliara el plazo) desde que el Estado miembro en cuestión notificara su deseo de hacerlo al Consejo. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado en cuestión a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los 2 años de la notificación de retirada al Consejo Europeo.

Paulatinamente, veremos cómo el Brexit se materializa en una serie de políticas internas y acuerdos internacionales.

Lo que es un hecho, es que con la salida de la Unión Europea, entre Reino Unido y el resto de países miembros, no existirá ni la libertad de establecimiento en cualquier país miembro, ni una libertad de circulación de personas en la Unión Europea, ni libertad en el intercambio de mercancías. Evidentemente, esta medida va a limitar la entrada de ciudadanos comunitarios al Reino Unido para buscar empleo, el anhelado descenso de la inmigración; pero en contraposición, se va limitar la entrada de inversión comunitaria al Reino Unido. Con este nuevo panorama político, establecer una empresa en el Reino Unido, será más complicado, tanto a nivel societario como fiscal y laboral. Esta nueva realidad, puede provocar un efecto “salida” para todas aquellas sociedades comunitarias que ya se encuentren el  Reino Unido.

Las consecuencias del Brexit, desde el punto fiscal, afectarán principalmente a la  imposición indirecta, a la limitación de la libre circulación de mercancías con la consecuente calificación de las operaciones realizadas entre miembros de Reino Unido con otros países miembros. Dejaremos de encontrarnos ante adquisiciones y entregas intracomunitarias, para encontrarnos ante importaciones y exportaciones de mercancías. El Reino Unido pasará a considerarse como un “tercer estado” y cualquier importación y exportación tendrá que seguir los trámites de aduanas, soportando los correspondientes aranceles aduaneros y el IVA de importación. En conclusión, los intercambios entre Reino Unido (Importaciones y Exportaciones) con el resto de estados miembros serán más costosos, provocando una disminución en la balanza de pagos entre los países comunitarios y Gran Bretaña.

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