Anteproyecto de ley orgánica de integridad pública
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública se enmarca en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, al que dota de eficacia normativa y continuidad temporal, y forma parte de un conjunto más amplio de reformas actualmente en tramitación orientadas a reforzar la integridad pública. Entre estas iniciativas complementarias se encuentran el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés y el Anteproyecto de Ley de la Administración Abierta, dirigidas conjuntamente a fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la prevención de la corrupción. Asimismo, se definen medidas específicas en materia de prohibición de contratar con la Administración Pública, endurecimiento de las penas a las personas jurídicas, así como la necesidad de contar con un modelo de cumplimiento penal.
El Anteproyecto, aprobado el 17 de febrero de 2026 por el Consejo de Ministros (actualmente en fase de audiencia e información pública) se articula en torno quince medidas distribuidas en cinco grandes ejes: prevención, protección de informantes, investigación y sanción, recuperación de activos y promoción de una cultura de integridad democrática.
Se indican a continuación las principales novedades incluidas:
1. Creación de un sistema integral de integridad pública y Agencia Independiente de Integridad Pública
El Anteproyecto introduce por primera vez un sistema unificado y transversal de integridad pública, que se aplicará al conjunto del sector público y que traslada al ordenamiento interno los compromisos internacionales en materia de prevención y lucha contra la corrupción. Aunque el núcleo de la norma se dirige al sector público, las obligaciones y estándares que incorpora tienen un impacto directo en las entidades privadas que se relacionan con él.
Una de las principales novedades del Anteproyecto es la creación de la Agencia Independiente de Integridad Pública, una autoridad administrativa independiente que asume competencias hasta ahora distribuidas en varios organismos estatales (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, la Oficina de Conflictos de Intereses, así como la Comisión de integridad institucional).
Entre otras, la Agencia tendrá competencias en investigación, protección del informante, elaboración de recomendaciones, análisis de riesgos, gestión del canal externo de denuncias y coordinación con órganos nacionales y europeos.
2. Medidas en el ámbito de la contratación pública
El Anteproyecto endurece sustancialmente las exigencias en la contratación pública. Entre otras, se refuerza la transparencia y la trazabilidad de los procedimientos (publicación de ofertas, puntuaciones, informes técnicos, contratos menores y contratos tramitados por emergencia), se profesionaliza la contratación estatal (formación de los miembros de las mesas de contratación y declaraciones de ausencia de conflictos de interés), y se introducen obligaciones adicionales de compliance para determinadas empresas no pymes que contraten con la Administración.
Asimismo, el Anteproyecto introduce la publicidad del listado de empresas incursas en prohibición de contratar, lo que permitirá que cualquier órgano de contratación pueda conocer qué empresas están inhabilitadas para contratar con las administraciones públicas.
3. Modificaciones introducidas en el Código Penal
En línea con las medidas incluidas en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, el Anteproyecto introduce un endurecimiento significativo de las sanciones a las personas jurídicas en delitos de corrupción y delitos contra la Administración Pública, destacando los siguientes:
- Incrementa la severidad de las multas, que pasan a poder fijarse de forma proporcional al daño o beneficio ilícito, con cuotas diarias más altas y nuevas reglas cuando no pueda calcularse el beneficio. Se modifica el catálogo de sanciones en el delito de cohecho (art. 427 bis), delito de malversación (art. 430 y 435) y delito de tráfico de influencias (art. 433).
- Se incorpora en nuestro ordenamiento jurídico el denominado “blacklisting”, mediante el cual la Administración Pública excluye la contratación de empresas condenadas por corrupción.
- Se amplía hasta 20 años la pena de inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas o contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- Establece nuevos criterios para fijar la cuantía de las multas, que deberá fijarse atendiendo exclusivamente a la situación económica de la persona jurídica. Con ello se introduce un criterio de proporcionalidad material que refuerza el efecto disuasorio en empresas de mayor dimensión económica, elevando el estándar español a la altura de otros países europeos de su entorno como Reino Unido (Bribery Act).
4. Protección del informante
El Anteproyecto refuerza el sistema de protección de las personas informantes, introduciendo mejoras que complementan la Ley 2/2023. En particular, amplía el ámbito subjetivo de protección, reconociendo la condición de persona protegida durante cinco años después del cese de su función (no solo a quienes hayan presentado comunicaciones, sino también a quienes hayan gestionado canales internos o externos de información).
Asimismo, el texto prevé que las personas informantes tengan derecho a obtener indemnizaciones proporcionales al daño sufrido, incluido el daño moral, en los casos en los que se hayan producido represalias.
Finalmente, el Anteproyecto prevé que el Sistema Interno de Información deberá quedar integrado dentro del sistema de cumplimiento o de integridad del organismo o entidad.
5. Conclusiones
- El Anteproyecto eleva de forma notable los estándares de integridad, control y transparencia en la actuación del sector público, con un impacto directo en todos los operadores privados que se relacionan con él.
- La creación de un sistema estatal de integridad y de una Agencia Independiente de Integridad Pública establece un marco más estricto de prevención y supervisión de la corrupción.
- El texto introduce un endurecimiento relevante del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, en delitos de corrupción y delitos contra la Administración Pública.
- El Anteproyecto refuerza el régimen de protección de las personas informantes, ampliando a 5 años el plazo de protección.
Nota informativa elaborada por el área de Compliance de ECIJA Madrid.