Acuerdo UE sobre el paquete Omnibus II: se simplifican las normas de sostenibilidad (CSRD y CSDDD)

Informes16 de diciembre de 2025
La UE reduce el alcance y la carga de la CSRD y la CSDDD, eleva los umbrales de aplicación y aplaza plazos para ofrecer mayor seguridad jurídica a las empresas.

El Consejo de la UE y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional para simplificar las exigencias de sostenibilidad en materia de informes corporativos y diligencia debida. Este pacto, conocido como paquete “Omnibus II”, reduce la carga regulatoria y limita el efecto cascada de las obligaciones sobre las empresas más pequeñas. En la práctica, más del 80 % de las empresas europeas quedarán exentas de las nuevas obligaciones de reporte ambiental y social gracias a la elevación de los umbrales de aplicación. Aunque ello supone menos ambición y alcance que las normas originales del Pacto Verde Europeo, a cambio brinda a las compañías la certeza regulatoria que estaban esperando para planificar sus estrategias de sostenibilidad. El acuerdo simplifica dos directivas clave recientemente aprobadas: la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) y la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD), aliviando requisitos y centrándolos solo en las empresas de mayor tamaño. 


Próximos pasos: El Pleno del Parlamento Europeo ha adoptado definitivamente el acuerdo el 16 de diciembre de 2025, tras lo cual el texto será ratificado formalmente por el Consejo e incorporado al Derecho de la UE mediante su publicación en el Diario Oficial. Solo entonces las enmiendas entrarán en vigor. 


Principales cambios en la Directiva CSRD (informes de sostenibilidad) 

  • Ámbito de aplicación reducido: Solo estarán obligadas a reportar información de sostenibilidad las empresas de la UE con más de 1.000 empleados y una facturación neta anual superior a 450 millones de euros, incluyendo a empresas de terceros países con actividad en la UE que superen ese umbral de negocio dentro de la Unión. Este incremento de los umbrales (frente al límite previo, que podía abarcar empresas desde ~50 millones de facturación) excluye aproximadamente al 85% de las empresas europeas de las obligaciones de reporte, focalizando las cargas en las compañías de mayor tamaño e impacto. Además, se eximen del alcance de la CSRD a las sociedades holding financieras puras (que solo poseen participaciones y no decisiones operativas), siempre que designen a una filial en la UE para reportar en su nombre. Igualmente, las empresas que ya debían reportar en 2024 bajo la CSRD (la “oleada 1”) pero que con los nuevos umbrales quedan fuera de alcance, no tendrán que presentar informes en 2025 ni 2026 (exención transitoria). 
  • Estándares sectoriales voluntarios: Se mantiene el carácter voluntario de las normas de reporte específicas por sector. Es decir, no habrá estándares sectoriales obligatorios impuestos por la Comisión; las empresas podrán utilizar las guías sectoriales que se desarrollen de forma opcional. Esto preserva la disposición introducida en la CSRD para que los estándares sectoriales (que complementan a los estándares generales de sostenibilidad, ESRS) no sean de cumplimiento obligatorio, reduciendo la carga regulatoria adicional en sectores particulares.
  • Límites en la cadena de valor: Para evitar trasladar cargas excesivas a proveedores y pymes vinculadas, el acuerdo introduce un límite a la información que las empresas grandes pueden exigir a socios fuera de alcance. Las compañías dentro del ámbito de la CSRD no podrán requerir datos más allá de lo previsto en los estándares voluntarios a las entidades de su cadena de valor que queden fuera del umbral (p. ej. empresas con menos de 1.000 empleados). Estas empresas más pequeñas tendrán derecho a rechazar solicitudes de información adicionales, garantizando que la nueva normativa no imponga cargas indirectas a las pymes.
  • Portal digital de la UE: Se confirma el mandato de crear un portal europeo de sostenibilidad que provea plantillas, directrices e información gratuita para la elaboración de los informes. Este portal (similar al EFRAG Knowledge Hub) centralizará recursos y guías, facilitando el cumplimiento para las empresas obligadas. 
  • Verificación (“aseguramiento”) limitada: En línea con la simplificación, no se endurecerán los requisitos de verificación externa de los informes de sostenibilidad. La CSRD mantendrá el nivel de “verificación limitada” por parte de un auditor o verificador independiente, en lugar de elevarla a una auditoría de “aseguramiento razonable” más rigurosa en el futuro. De este modo se contiene la exigencia de aseguramiento, evitando costos adicionales; la revisión de la información ESG permanecerá con un alcance limitado en lugar de equipararse a una auditoría financiera completa.


Principales cambios en la Directiva CSDDD (diligencia debida corporativa) 

  • Ámbito de aplicación reducido: Las obligaciones de diligencia debida en sostenibilidad (identificación y gestión de impactos medioambientales y de derechos humanos en operaciones y cadena de suministro) solo aplicarán a las empresas muy grandes: aquellas con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios superior a 1.500 millones de euros. (Para compañías no europeas, se aplicará si generan más de 1.500 M€ en la UE, cumpliendo el umbral equivalente). Este aumento drástico de los umbrales (antes se planteaba exigirlo desde >1.000 empleados y >450 M€) reducirá significativamente el número de empresas sujetas a la directiva.
  • Enfoque basado en el riesgo: Prevalece en el texto final la posición del Parlamento Europeo de implantar una diligencia debida proporcional al riesgo. Las empresas deberán solicitar información a sus socios comerciales solo cuando haya una expectativa razonable de un impacto adverso relevante, en vez de recabar sistemáticamente datos de todos los proveedores. De esta forma, se evita requerir datos innecesarios a entidades fuera del alcance de la norma, reduciendo la burocracia y el efecto cascada sobre las empresas más pequeñas. Las compañías podrán focalizar sus esfuerzos de vigilancia en las áreas y socios de la cadena donde sea más probable o severo el riesgo de impactos negativos, en lugar de realizar mapeos exhaustivos de toda la cadena.
  • Eliminación de planes de transición climática: Se suprime la obligación de establecer un plan de transición climática alineado con el Acuerdo de París. En la directiva CSDDD original se preveía que las empresas debían adoptar planes para reducir sus emisiones y mitigar el cambio climático; dicha exigencia desaparece completamente en el acuerdo Omnibus II, aligerando las cargas en materia climática. Esto representa un alivio normativo significativo para las empresas, si bien es una de las medidas que más preocupan a los defensores ambientales.
  • Responsabilidad civil y sanciones nacionales: El régimen final elimina la propuesta de una responsabilidad civil armonizada a nivel de la UE por incumplimientos de la diligencia debida. En lugar de un marco uniforme europeo, serán las legislaciones nacionales las que definan las consecuencias y reparaciones por vulneraciones (con la Comisión evaluando en el futuro si sería necesario un régimen unificado). Asimismo, se ha acordado imponer un tope máximo a las sanciones: las multas por infracciones de la CSDDD no podrán exceder el 3 % de la facturación mundial de la empresa infractora, garantizando un límite uniforme en toda la UE. En resumen, la aplicación y ejecución de la directiva quedará descentralizada en manos de cada Estado miembro, dentro de estos límites.
  • Plazos aplazados: Se extiende el calendario de entrada en vigor de la CSDDD. Los Estados miembros dispondrán de un año adicional (hasta julio de 2028) para transponer la directiva a sus ordenamientos, y las empresas incluidas tendrían hasta julio de 2029 para cumplir con las nuevas obligaciones. Esto retrasa en 12 meses la implementación respecto a lo previsto inicialmente, otorgando más tiempo tanto a reguladores como a compañías para adaptarse a las exigencias de diligencia debida. 


Conclusiones 

El paquete Omnibus II representa un compromiso político que rebaja las exigencias de sostenibilidad en comparación con lo planeado originalmente, pero a la vez aporta claridad y certeza para las empresas de cara a los próximos años. Con un alcance de reporte y diligencia más acotado y plazos definidos, las organizaciones podrán reanudar decisiones estratégicas que estaban en suspenso, secuenciar programas de cumplimiento y asignar inversiones con mayor confianza, al contar ahora con parámetros regulatorios más estables y conocidos. En palabras de la Presidencia danesa de la UE, el acuerdo “es un paso importante hacia un entorno empresarial más favorable, que ayudará a nuestras empresas a crecer e innovar”, reduciendo costes y cargas administrativas. 


No obstante, desde la perspectiva de la sostenibilidad, las modificaciones también suscitan debate. Se ha señalado que esta “simplificación” implica una reducción histórica de obligaciones ambientales y sociales, generando preocupación entre organizaciones ecologistas sobre un posible retroceso en los objetivos del Green Deal. Cabe destacar además que el acuerdo incluye una cláusula de revisión que permitirá a la Comisión Europea reevaluar en el futuro la ampliación del alcance tanto de la CSRD como de la CSDDD. Es decir, las autoridades comunitarias podrían proponer en años venideros ajustar nuevamente estos umbrales u obligaciones si se considera necesario para cumplir las metas de sostenibilidad. Por ahora, sin embargo, la prioridad de la UE es simplificar el marco normativo y ofrecer a las empresas un respiro regulatorio y seguridad jurídica definitiva sobre qué se espera de ellas en materia ESG. Este equilibrio entre menor carga y certeza normativa era, en efecto, “lo que las empresas estaban esperando” para poder avanzar en sus planes de sostenibilidad con garantía y previsibilidad. 


Nota informativa escrita por el área de Urbanismo y Sostenibilidad de ECIJA Madrid.

Una vista tranquila de un lago con un bote y montañas al fondo.

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