Proyecto de ley buscaría regular las jornadas laborales excepcionales para casos muy calificados
Expediente N.º 24.290
El expediente N.º 24.290 propone establecer jornadas laborales excepcionales con fundamento en el último párrafo del artículo 58 de la Constitución Política, que exceptúa de los límites ordinarios de la jornada los “casos de excepción muy calificados, que determine la ley”. La iniciativa está dirigida a actividades industriales y tecnificadas que, por su continuidad y organización mediante equipos sucesivos, requieren un tratamiento excepcional.
Desde ECIJA consideramos que el proyecto delimita de manera clara las jornadas excepcionales a partir de dicha habilitación constitucional. La iniciativa preserva como marco de referencia los parámetros del artículo 58, jornada ordinaria diurna máxima de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales, nocturna máxima de seis horas diarias y treinta y seis semanales, y remuneración del trabajo extraordinario con un 50% adicional, y regula una excepción legal específica.
Asimismo, las modalidades propuestas incorporan descansos consecutivos y un descanso absoluto de veinticuatro horas, en consonancia con el descanso semanal reconocido en el artículo 59 constitucional, garantía mínima que debe conservarse. En términos generales, el diseño también resulta compatible con los Convenios 1, 14 y 106 de la OIT, aunque la reglamentación deberá asegurar que la excepción permanezca objetiva, necesaria y fiscalizable.