La OIT adopta el primer Convenio sobre trabajo decente en la economía de plataformas

Artículos13 de octubre de 2026
Organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 12 de junio de 2026.

El 12 de junio de 2026, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, el primer instrumento de derecho internacional del trabajo diseñado específicamente para abordar las condiciones de quienes prestan servicios a través de plataformas digitales. El Convenio se aplica a todas las plataformas digitales de trabajo y a todas las personas trabajadoras de plataformas, se encuentren en la economía formal o informal y estén o no amparadas por una relación laboral.

El Convenio entrará en vigor doce meses después de que dos Estados Miembros registren su ratificación. Sin embargo, no será de aplicación directa en Costa Rica: el país tendría primero que adherirse a él por medio del Poder Ejecutivo y luego ratificarlo en la Asamblea Legislativa.

De ratificarse, Costa Rica asumiría compromisos relevantes: garantizar la clasificación correcta de la situación en el empleo con base en los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración, y no solo en las denominaciones contractuales; asegurar el acceso a la seguridad social en condiciones no menos favorables que las de otros trabajadores independientes; y regular la transparencia algorítmica, incluido el derecho a una explicación por escrito y a la revisión de decisiones significativas, como la suspensión o desactivación de cuentas.

Una multitud de personas se mueve en una calle urbana en un ambiente borroso.

En nuestro criterio, el Convenio marca un antes y un después en la regulación laboral de la era digital, aunque su impacto es todavía incierto. A nivel nacional, presenta una tensión directa con el Proyecto de Ley N.º 23.736, “Ley de Transporte Remunerado No Colectivo de Personas y Plataformas Digitales”, que se limita al transporte de personas y califica expresamente a los conductores afiliados como trabajadores independientes, predeterminando una naturaleza que el Convenio exige determinar conforme a la realidad de la prestación. A nivel internacional, muchos países han optado por regímenes regulatorios no laborales para este sector.

Para las empresas que operan o contratan servicios a través de plataformas digitales, la recomendación es revisar desde ahora sus modelos de vinculación con los prestadores de servicios, los mecanismos de revisión humana de decisiones automatizadas y sus políticas de protección de datos, pues la clasificación conforme a la realidad de la prestación sería uno de los ejes centrales de cualquier ratificación.

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