Voces en defensa propia: la batalla legal frente a la clonación por IA

Artículos17 de noviembre de 2025
El análisis de Clara Collado, senior associate, aborda este giro contractual, el marco del Reglamento Europeo de IA y los límites que impone la Ley Orgánica 1/1982 para proteger la imagen y la voz.

Con la irrupción de la gran protagonista de esta década, la Inteligencia Artificial, han surgido numerosas inquietudes en el sector audiovisual. Especialmente, la aparición de herramientas capaces de replicar voces humanas ha dado paso a una serie de riesgos para los profesionales creativos y de interpretación, como la clonación de sus voces, la pérdida de control sobre la identidad vocal o las posibles suplantaciones de identidad, entre otros. En definitiva, al alimentar sistemas de IA con grabaciones reales, es posible generar diálogos y narraciones con las voces de personas que no han interpretado los mismos originariamente, lo que plantea serias implicaciones éticas y legales.


Ante esta situación, PASAVE -la Plataforma de Asociaciones y Sindicatos de Artistas de Voz de España- se movilizó el pasado año para impulsar la inclusión de limitaciones contractuales al uso de IA con las voces de los actores. Su objetivo principal era evitar que las grandes distribuidoras pudieran utilizar la voz de un actor o actriz de doblaje en un proyecto, para luego replicarla en otros proyectos sin su participación directa. En otras palabras, impedir que se exhiban y exploten producciones audiovisuales que incluyen su voz clonada sin consentimiento ni compensación.


Como respuesta, se llevó a cabo una acción coordinada de todos los sindicatos y organizaciones de doblaje de España en las negociaciones de sus condiciones contractuales. Tradicionalmente, al igual que ocurre con otros profesionales creativos, la norma general viene siendo la cesión absoluta e ilimitada de derechos a favor de la productora, con el objetivo de que ésta, o el tercero financiador del proyecto, pudiera rentabilizar la inversión económica realizada por todos los medios posibles. Como contrapartida, esto dejaba a los intérpretes sin control sobre los usos posteriores del resultado de su trabajo.


Este proceso culminó con la redacción de una cláusula de exclusión de derechos, aceptada por múltiples players clave del sector. Esta cláusula establece lo siguiente:

“No se permite ni se cede el uso de la voz, modulación, timbre, gestos y elementos análogos del locutor/a o del actor/actriz de doblaje o de voz, para ser utilizados en el entrenamiento, simulación o cualquier acción similar en programas o proyectos de inteligencia artificial (IA), robótica, videojuegos o cualquier metodología que transforme la interpretación original, con fines distintos a los detallados en este contrato, que es dar voz e interpretar a uno o varios personajes de una producción concreta.”


En resumen, esta cláusula garantiza que la voz grabada del actor o actriz de doblaje para un proyecto no podrá ser replicada mediante IA para otros fines distintos al de interpretar a un personaje específico en dicha producción. Por el contrario, parece dejar abierta la posibilidad de utilizar herramientas de IA a tal efecto, siempre que sea dentro del mismo proyecto y para el mismo personaje.


Como resultado de este nuevo escenario, varias distribuidoras han aceptado incorporar, bien la cláusula “PASAVE”, o bien limitaciones contractuales similares que restringen el uso de voces mediante inteligencia artificial para usos distintos a los pactados, y que exigen adquirir el consentimiento necesario para poder realizar determinados usos. Entre las compañías que han adoptado estas cláusulas se encuentran Movistar, Sony Pictures Entertainment, Netflix, AMC Networks y RTVE.


Junto con estas limitaciones contractuales, es necesario considerar la normativa vigente. 


El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de Inteligencia Artificial o Ley de IA, clasifica los sistemas en niveles de riesgo inaceptable (prohibido), alto (sujeto a requisitos estrictos), limitado (sujeto a obligaciones de transparencia) y mínimo o nulo (no regulado), estableciendo controles más estrictos sobre los sistemas que presentan mayores riesgos para los derechos fundamentales, la salud y la seguridad de los ciudadanos.


En el caso de los deepfakes o ultrasuplantaciones,—como ocurre al replicar la voz de forma convincente para interpretar textos no pronunciados por una persona a través de su voz en otras interpretaciones—, quedarían englobadas en la categoría de riesgo limitado y, por tanto, sujetas a obligaciones de transparencia. Así, la normativa exige que se incluya un aviso claro indicando que se trata de contenido generado o manipulado por IA. No obstante, el propio reglamento exime de esta obligación cuando el contenido forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica, artística, de ficción o similar, lo cual es el caso de las películas y series audiovisuales. En estos casos, basta con informar de manera adecuada sobre la existencia de contenido generado artificialmente, sin que ello interfiera en la exhibición o disfrute de la obra.

Eso sí, esta excepción no implica que se pueda realizar un deepfake de cualquier persona en proyectos audiovisuales sin restricciones, incluso aun cuando se informe debidamente de la utilización de IA. Esta nueva regulación debe analizarse conjuntamente con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Aunque dicha normativa fue promulgada hace décadas, continúa siendo el marco jurídico fundamental para regular el uso de la imagen y la voz de las personas, y exige el consentimiento expreso de la persona afectada para cualesquiera usos de su imagen y voz, incluso cuando se emplean en entornos artísticos o tecnológicos.


En definitiva, la nueva cláusula PASAVE y sus distintas variantes marcan un precedente en el sector y podrían abrir la puerta a futuras regulaciones similares en otros ámbitos. La batalla legal frente a la clonación por IA ha comenzado y ya está dando sus primeros frutos. Y es que, aunque es innegable que las cesiones de derechos exhaustivas son necesarias para que productoras, plataformas y distribuidoras puedan rentabilizar sus inversiones y garantizar la viabilidad de los proyectos audiovisuales, este margen contractual no debe convertirse en una carta blanca que permita la sustitución del trabajo humano mediante voces clonadas. El desafío estará en encontrar un punto de equilibrio donde la innovación tecnológica complemente el talento profesional sin desvirtuarlo ni eliminarlo.


Artículo escrito por Clara Collado, senior associate del área de Media de ECIJA Madrid.

Una rueda de la fortuna en movimiento capturada en blanco y negro.

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