Validez del despido colectivo y rechazo íntegro de la impugnación sindical SAN 4385/2025

Artículos3 de diciembre de 2025
La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por FIST y ha declarado ajustado a derecho el despido colectivo aplicado por Concentrix Spain BPO, que afectó a 122 trabajadores.

La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de FIST y ha confirmado la plena validez del despido colectivo acordado en Concentrix Spain BPO, que afectaba a 122 trabajadores de varios centros. El sindicato alegaba discriminación por razón de edad, incentivos abusivos para colectivos protegidos, insuficiencia documental, falta de causa y elusión del procedimiento mediante despidos objetivos previos.


La Sala, sin embargo, avala el proceso y el acuerdo alcanzado por el 84,22% de la representación social, subrayando que la existencia de un pacto mayoritario otorga un valor reforzado a la concurrencia de causas y al cumplimiento de las obligaciones durante el periodo de consultas. 


La AN rechaza la alegación de discriminación por excluir del ERE a mayores de 55 años, señalando que la medida responde a un objetivo legítimo: proteger a un colectivo con mayor riesgo de desempleo de larga duración y mayores dificultades de recolocación. Recuerda además que el criterio es proporcional y está avalado por doctrina constitucional y del Tribunal Supremo.


Tampoco aprecia discriminación en las indemnizaciones superiores fijadas para colectivos vulnerables (familias monoparentales, discapacidad, violencia de género, embarazo, etc.). La AN afirma que no existe trato peyorativo alguno y que la mayor compensación responde a razones de justicia material y no implica un incentivo ilícito para promover salidas.


Sobre la supuesta falta de documentación, la Sala considera que FIST no acreditó que la información omitida fuera relevante ni que impidiera negociar adecuadamente, especialmente cuando el periodo de consultas concluyó con acuerdo y la empresa aportó informes técnicos y comunicaciones de los clientes que justificaban las reducciones de servicio.


Finalmente, el tribunal confirma que existían causas productivas y organizativas suficientes: pérdida de contratas (Mango, Stradivarius, Bershka) y reducciones sustanciales en otras (Wallapop, Bose, Wallbox, GE Healthcare), acreditadas mediante comunicaciones de los clientes. 


En consecuencia, la Audiencia Nacional desestima íntegramente la demanda y declara ajustado a derecho el despido colectivo.


“Habiéndose desarrollado un periodo de consultas y habiéndose acreditado la causa justificativa del cese procede dictar sentencia desestimando la demanda y declarando ajustada a derecho la decisión extintiva (art. 124.11, párrafo 2º de la LRJS)”.


Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.

Una persona observa desde una ventana con marcos rojos en un edificio blanco.

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