Urgencia por revisar nuestras ciudades: no cumplen estándares mínimos de calidad de vida

26 de junio de 2020

Este artículo fue publicado por el Derecho.

Con motivo de la pandemia que venimos sufriendo por el Covid19, se ha constatado por la sociedad un hecho suficientemente estudiado y denunciado por los profesionales que nos dedicamos al urbanismo: muchos de los viejos barrios de nuestras ciudades no cumplen los estándares mínimos de calidad de vida.

Barrios que no cumplen los estándares mínimos de calidad de vida en la parte privada de la ciudad: viviendas en condiciones paupérrimas que durante el confinamiento de forma obligada se han convertido también en centros de trabajo, escuelas, gimnasios, etc. sin reunir las condiciones mínimas para su propio uso, el residencial.

Y barrios que tampoco cumplen la calidad de vida mínima en la parte pública: lo hemos visto tras el confinamiento más estricto cuando sus residentes no podían pasear por parques públicos y zonas verdes amplias que les permitieran cumplir la norma sanitaria de seguridad conocida como distancia social.

Por ello, con motivo de la pandemia se ha constatado de forma pública y notoria la necesidad que muchos de nuestros viejos barrios precisan: una reforma integral del barrio, donde se puedan abrir nuevas calles, se creen nuevas dotaciones públicas, se amplíen las zonas verdes y espacios libres y, posteriormente, se construyan viviendas con las medidas de seguridad, salubridad, habitabilidad, eficiencia energética, etc. propias del siglo XXI.

Pues bien, para llevar a término, a buen fin, las necesarias operaciones de reforma interior advertidas es preciso analizar en primer lugar el ordenamiento jurídico de suelo y urbanístico para conocer si éste permite tal tipo de actuaciones en la ciudad existente.

En relación con el preceptivo estudio, debemos apuntar que el Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008 comenzó a establecer una sólida doctrina jurisprudencial que no permitía llevar a cabo este tipo de operaciones de reforma interior a través de actuaciones sistemáticas, obligando con ello a que las intervenciones en el suelo urbano consolidado se llevaran a cabo a través de operaciones expropiatorias asistemáticas. El motivo en el cual se apoyaba esa línea jurisprudencial radicaba en que la legislación estatal de suelo de 1998 no permitía exigir nuevas obligaciones y cargas a los propietarios de suelo urbano consolidado, ya que éstos habían cumplido con anterioridad sus obligaciones y deberes y, por consiguiente, no se podía llevar a cabo una descategorización del suelo urbano consolidado.

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