Un nuevo precedente judicial reabre el debate sobre los límites de la nulidad del despido
En el sistema jurídico laboral chileno, la denominada nulidad del despido constituye una de las sanciones más gravosas -en términos económicos- a las que puede verse expuesto un empleador. Ello porque, si es demandado por este concepto y no logra acreditar que, al momento de poner término al contrato de trabajo, efectuó el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales del trabajador, podría resultar obligado a pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y aquella en que efectivamente regularice la totalidad de las cotizaciones adeudadas.
Nuestros tribunales laborales han sostenido de manera constante un criterio interpretativo que, a nuestro juicio, se aparta del espíritu que inspiró la norma que dio origen a esta figura (la denominada “Ley Bustos”). En efecto, se ha sostenido que las consecuencias derivadas de la nulidad del despido no se encuentran sujetas a un límite temporal, lo que ha llevado, en la práctica, a la imposición de sanciones que, en algunos casos, resultan desproporcionadas frente al incumplimiento previsional original.
A lo anterior se suma el colapso actual de los Juzgados de Letras del Trabajo, lo que ha provocado que procedimientos de despido que antes se resolvían en plazos breves hoy demoren años en obtener una sentencia definitiva. Existen causas monitorias (juicios breves, en la teoría) cuyas audiencias únicas se están fijando recién para el segundo semestre de 2026.
Esto implica que, si un juicio de nulidad del despido tarda dos años en ser resuelto y el empleador resulta condenado por este concepto, podría verse obligado a pagar más de 24 meses de remuneraciones adicionales (más reajustes e intereses), con la consecuente carga económica que ello conlleva.
En este contexto, parece indispensable revisar el criterio interpretativo vigente, de modo que, sin desproteger los derechos previsionales de los trabajadores, se evite al mismo tiempo generar incertidumbre jurídica o situaciones de enriquecimiento sin causa.
Precisamente por ello resulta interesante destacar una reciente sentencia de Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, de fecha 25 de septiembre de 2025, que, si bien acoge la nulidad del despido, limita su alcance indicando:
“SE ACOGE, la demanda de nulidad del despido deducida por (…), se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que deriven del contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación o hasta que los trabajadores registren cotizaciones a nombre de un nuevo empleador, cualquiera de estos sucesos ocurra primero”.
Si bien este fallo no se encuentra firme ni ejecutoriado, al menos, establece un plazo que, pese a ser indeterminado, aboga por la necesidad de volver a establecer un límite temporal a los efectos de la nulidad del despido. De concretarse un cambio jurisprudencial en este sentido, podría alcanzarse un equilibrio más razonable entre la finalidad protectora de la norma y la proporcionalidad de la sanción aplicada.