Tribunal de Apelación de Trabajo de San José, declara con lugar en todos sus extremos la demanda contra Uber y Club de Colaboración para la autosatisfacción de necesidades de movilidad común S.A.

Artículos3 de noviembre de 2025
El Tribunal de Apelación de Trabajo confirmó la sentencia No 2024000826 que declaró la existencia de una relación laboral entre un conductor de la plataforma Uber y las empresas codemandadas Uber Costa Rica COE S.R.L., Club de Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad Común S.A. y Portier Costa Rica S.R.L.

El Tribunal de Apelación de Trabajo confirmó la sentencia No 2024000826 que declaró la existencia de una relación laboral entre un conductor de la plataforma Uber y las empresas codemandadas Uber Costa Rica COE S.R.L., Club de Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad Común S.A. y Portier Costa Rica S.R.L. 

 

La resolución desestimó los alegatos procesales de las demandadas por falta de indefensión y aplicó el artículo 18 del Código de Trabajo junto con el principio de primacía de la realidad, respaldado por la Recomendación 198 de la OIT. El Tribunal verificó la prestación personal de los servicios mediante una cuenta individual e intransferible, la existencia de una remuneración con comisión retenida por la plataforma y la subordinación ejercida a través de mecanismos tecnológicos como geolocalización, métricas de desempeño, penalizaciones y la posibilidad de desactivación de la cuenta. 

 

Además, reconoció la responsabilidad solidaria al acreditarse la integración funcional y económica entre las tres sociedades, reiterando que la fragmentación societaria no impide la tutela de los derechos laborales. La condena incluyó el pago de vacaciones, cesantía, preaviso, aguinaldos, daños y perjuicios, intereses, costas procesales y la obligación de reportar al trabajador ante la CCSS.

 

Si bien la sentencia N ° 2024000826 constituye un precedente relevante al reconocer la existencia de una relación laboral entre un conductor y las empresas vinculadas a la plataforma Uber, su alcance se extiende al caso concreto. La resolución se fundamenta en circunstancias fácticas y probatorias particulares que no necesariamente son trasladables a otros modelos operativos o contractuales dentro del ecosistema de intermediación tecnológica. De esta forma, su contenido no implica un pronunciamiento general sobre la naturaleza jurídica de las relaciones que surgen en este tipo de plataformas, las cuales deberán valorarse caso por caso, conforme a sus características propias y a los principios del Derecho Laboral costarricense.


Fuente: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1323690

La imagen muestra un espacio arquitectónico minimalista con bloques blancos que encierran una franja roja en el centro.

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