The Police ante los tribunales: Sting demandado por sus antiguos compañeros de banda por el pago de derechos de autor

Artículos6 de octubre de 2025
Una disputa sobre los derechos de autor digitales reaviva las tensiones entre los antiguos miembros de The Police y pone los contratos bajo la lupa en la era del streaming.

Los miembros de The Police, la legendaria banda de rock británica formada en 1977, vuelven a ser noticia, esta vez en los tribunales. Stewart Copeland (batería) y Andy Summers (guitarrista) han demandado a Sting, acusándole de no pagarles correctamente los derechos de autor derivados de la explotación digital del catálogo de la banda.

En el centro de la disputa se encuentran los derechos de edición, es decir, aquellos que surgen automáticamente de la creación de una obra musical y que pertenecen a su autor. Éstos coexisten con los derechos fonográficos, que pertenecen al productor de la grabación. Mientras que los derechos de edición generan ingresos por la reproducción de las obras en radio, streaming, conciertos, televisión o cine, los derechos fonográficos corresponden al uso de la propia grabación.

En el caso de The Police, Sting figura como autor de la mayoría de las canciones. Algunas de las más famosas son "Every Breath You Take", "Roxanne" o "Message in a Bottle". Sin embargo, desde 1977 existían acuerdos -algunos verbales, otros escritos- que otorgaban a Copeland y Summers un porcentaje de los ingresos por edición. Estos pactos se renegociaron en 1981, se revisaron en 1997 y se ajustaron de nuevo en 2016, a raíz de la creciente explotación de las canciones en el cine y la televisión. En la actualidad, los antiguos miembros alegan que Sting no les ha pagado lo que les corresponde por el uso digital de las canciones, mientras que la defensa del cantante afirma que ha cumplido e incluso les ha pagado de más.

La diferencia entre los derechos de publicación y los derechos fonográficos puede entenderse con un sencillo ejemplo: para utilizar la canción "Every Breath You Take" de The Police en una película, los productores deben obtener dos autorizaciones diferentes. Por un lado, la del autor de la obra musical (Sting, en su calidad de compositor), que corresponde a los derechos de edición. Por otro, la del productor de la grabación o fonograma (la compañía discográfica que fijó la interpretación en un soporte), que corresponde a los derechos fonográficos. En otras palabras, la misma canción genera dos capas distintas de derechos que deben ser objeto de licencia. Esto explica por qué, en la práctica, utilizar música en proyectos audiovisuales o comerciales suele implicar negociaciones complejas y costes que hay que presupuestar.

El caso pone de relieve la importancia de contar con contratos claros y actualizados, especialmente en una industria en la que la tecnología y los modelos de negocio cambian constantemente. Los acuerdos verbales, aunque válidos, son difíciles de probar y crean disputas a largo plazo.

Según nuestra experiencia, este tipo de litigios pueden evitarse con una gestión estratégica de los derechos de autor y derechos afines, anticipándose a las nuevas formas de explotación (digital, streaming, sincronización audiovisual, etc.) y revisando periódicamente los contratos.



Javier Sabido, Gerente del Área de Propiedad Intelectual de ECIJA Chile


Una imagen en blanco y negro de veleros navegando en el mar bajo un cielo nublado.

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