STSJ M 11523/2025 validez pacto de no competencia postcontractual
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 2025, confirma la validez de un pacto de no competencia postcontractual suscrito entre un trabajador y la empresa empleadora. El trabajador, contratado en mayo de 2022 como QA Junior, fue despedido en febrero de 2023, y su contrato incluía una cláusula de no competencia con una duración de dos años con una compensación equivalente a doce mensualidades. Tras el despido, la empresa se negó a abonarle dicha compensación alegando que la cláusula se había incorporado por error, lo que llevó al trabajador a presentar una demanda reclamando su cumplimiento.
El Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid estimó la demanda y reconoció el derecho del trabajador a percibir la compensación pactada. La empresa interpuso recurso alegando una supuesta variación de la demanda, un error en el consentimiento y la inexistencia de un interés industrial o comercial que justificara la cláusula. Sin embargo, el TSJ de Madrid desestimó todos los argumentos, al considerar que no se había producido ninguna modificación sustancial, que el error alegado era inexcusable y que la empresa sí tenía un interés legítimo en proteger la información y los conocimientos adquiridos por el empleado durante el desarrollo de una aplicación informática para el sector asegurador.
El TSJ recordó que, según el artículo 1256 del Código Civil que, "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. En consecuencia, confirmó íntegramente la sentencia de instancia, reconociendo el derecho del trabajador a recibir la compensación económica pactada y condenando a la empresa al pago de las costas procesales. En definitiva, la sentencia ratifica la validez del pacto de no competencia y la obligación de la empresa de cumplirlo en su totalidad.
Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.