Sentencia del TJUE: protección de las obras de artes aplicadas por derecho de autor

Artículos31 de diciembre de 2025
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 4 de diciembre de 2025 (asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23), ha fijado criterios clave sobre la protección por derecho de autor de las obras de artes aplicadas, confirmando que no pueden someterse a requisitos de originalidad más estrictos que otras categorías de obras.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre los requisitos de protección por derecho de autor de las obras de artes aplicadas, confirmando que no pueden imponerse criterios de originalidad más estrictos que a los exigidos a otras categorías de obras y precisando cómo debe apreciarse la originalidad de objetos utilitarios y el alcance de la protección frente infracción.

 

Puntos clave:

  • Acumulación de protecciones: la protección por dibujos y modelos y la protección por derecho de autor pueden coexistir, sin existir una relación de regla-excepción ni jerarquía entre ambas.
  • Mismo estándar de originalidad: no pueden exigirse requisitos de originalidad más elevados a las obras de arte aplicada que a cualquier otra obra protegida por la Directiva 2001/29/CE.
  • Concepto de obra: una obra exige una creación intelectual propia que refleje decisiones libres y creativas del autor, quedando excluidos los elementos impuestos exclusivamente por exigencias técnicas o funcionales.
  • Apreciación de la originalidad: debe basarse en los elementos perceptibles del objeto que expresan la aportación creativa, sin que factores como la intención del autor o el reconocimiento experto sean determinantes.
  • Limitaciones técnicas: la existencia de condicionantes funcionales no excluye la protección si subsiste un margen de libertad creativa.
  • Criterio de infracción: existe infracción cuando se reproducen de forma reconocible los elementos creativos originales de la obra protegida.
  • Inspiración y creaciones similares: la protección solo recae sobre los elementos originales aportados por el autor, y la posible existencia de obras similares independientes no excluye la protección.

Esta sentencia del TJUE refuerza la seguridad jurídica en el ámbito de las artes aplicadas, armoniza el estándar de originalidad en la UE y delimita con mayor precisión los criterios para apreciar la protección y la infracción por derecho de autor.


Accede a la sentencia del TJUE publicada en Curia Europea aquí.

Una persona observa obras de arte en una galería.

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