Este artículo fue publicado en la Revista Byte Ti.
Se calcula que más del 65 % de los preadolescentes españoles menores de 12 años tienen su propio perfil en una o más redes sociales, siendo las más populares entre este sector de la población Instagram, YouTube, TikTok y Snapchat, además del omnipresente WhatsApp que, aunque es un sistema de mensajería instantánea, su capacidad de viralización de contenidos mediante el reenvío masivo provoca que se planteen problemáticas similares en lo que a los menores se refiere.
A estas es probable que se unan en breve YouNow, la red social de moda en Estados Unidos, el Messenger Kids de Facebook y la versión de Instagram para menores de 13 años que está proyectada, y que ya ha sido objeto de polémica tras la carta de oposición enviada recientemente a Mark Zuckerberg por la asociación “Campaña por una Infancia sin Comerciales” (CCFC, por sus siglas en inglés) y 35 organizaciones más, denunciando que ello supone una explotación del síndrome FOMO (“fear of missing out”), especialmente sensible entre los jóvenes, y pidiendo que se valoren sus consecuencias negativas, en especial respecto al ciberacoso y el suicido infantil.
El artículo 8-1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (GDPR), fija en 16 años la edad mínima del menor para considerar lícito el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. Y si fuera menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se podría considerar lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó.
Por lo que se refiere a la normativa nacional, el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reduce a 14 años la edad para dar dicho consentimiento, y lo considera también lícito en el caso de los menores de 14 años si consta el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela. Por tanto, estas estadísticas sobre el acceso a redes sociales de los menores implicarían el conocimiento y consentimiento de sus padres o tutores. Sin embargo, no siempre es así, ya que muchas de estas aplicaciones pueden descargarse sin necesidad de acreditar la edad necesaria para ello.