SMI 2025: prórroga y restricciones al despido

Artículos7 de enero de 2026
Estas previsiones obligan a extremar la coherencia entre las decisiones de ajuste de plantilla y la recepción de ayudas públicas, ya que su incumplimiento puede conllevar no solo consecuencias laborales, sino también la obligación de reintegrar las ayudas percibidas.

Según el Real Decreto ley 16/2025, de 23 de diciembre, en su Capítulo IV se incorporan dos medidas laborales con impacto directo en la gestión de costes y en la toma de decisiones extintivas. Por un lado, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025 y, en consecuencia, se mantiene el SMI fijado para 2025 desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe el real decreto que determine el SMI para 2026, con el objetivo de garantizar continuidad normativa y evitar vacíos en la referencia salarial mínima. 


Por otro lado, la norma refuerza la condicionalidad laboral vinculada a determinadas ayudas públicas, de modo que, en las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto ley, el incremento de los costes energéticos no podrá invocarse como causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026 y, además, el incumplimiento de esta limitación conlleva el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, cuando la empresa se acoja a reducciones de jornada o suspensiones de contrato al amparo del artículo 47 ET por causas vinculadas a la invasión de Ucrania y cuente con apoyo público, no podrá utilizar esas mismas causas para efectuar despidos. 


En términos prácticos, estas previsiones obligan a revisar la trazabilidad entre ayudas y decisiones de ajuste de plantilla, ya que el riesgo no se limita al plano laboral, sino que puede derivar en una contingencia económica inmediata por devolución de ayudas. Por ello, conviene reforzar la coherencia de la motivación en los despidos objetivos durante el periodo de restricción, evitando que el aumento de los costes energéticos aparezca como fundamento directo o indirecto, y alineando cualquier estrategia de flexibilidad interna del artículo 47 ET con eventuales medidas posteriores, para no incurrir en incompatibilidades.


Artículo escrito por el área de Laboral de ECIJA Madrid.

Una persona se asoma por una ventana de un edificio de paredes blancas y marcos rojos.

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