Siete obligaciones esenciales de gobernanza corporativa de las plataformas de 'crowfunding'

3 de noviembre de 2020

Este artículo fue publicado por Expansión. 

Con fecha 20 de octubre de 2020, el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba el Reglamento 2020/1503 de 7 de octubre de 2020, por el que se establece un nuevo régimen jurídico para los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas; es decir, por el que se modifica la regulación que afecta a estas actividades alternativas de financiación, así como a las plataformas de crowfunding y crowlending (plataformas online que reúnen, de un lado, a los promotores de los proyectos a financiar y, de otro lado, a los inversores).

Concretamente, esta nueva regulación pretende, bajo la pretensión de una normativa única europea en el marco de la homogeneización progresiva de las normas que afectan a los mercados de capitales en la Unión, fomentar la financiación transfronteriza de las empresas a través de la eliminación de obstáculos al funcionamiento del mercado interior europeo de servicios de financiación participativa (no entra en este ámbito de aplicación la financiación dirigida a promotores de proyecto que sea consumidores, así como la financiación participativa que supere un volumen de cinco millones de euros).

En consonancia con lo expuesto, el reglamento establece requisitos uniformes, en el mercado europeo, para la prestación de servicios de financiación participativa, la obtención de la autorización y la supervisión de los proveedores de estos servicios, así como para la explotación de las plataformas de financiación (a través de las que, generalmente, prestan sus servicios los proveedores aquí referidos), su transparencia, la posibilidad de externalización operativa y la difusión de comunicaciones publicitarias.

En particular, si bien este nuevo régimen jurídico incorpora un amplio elenco de cambios adicionales a detallar, se pueden destacar aquí algunos cambios esenciales a considerar en los programas o estrategias de cumplimiento normativo de estas plataformas:

  1. La necesidad regulatoria de cumplir con los requisitos económicos y requisitos prudenciales para la obtención de la autorización administrativa preceptiva a otorgar por la autoridad competente que haya sido designada por cada Estado miembro.
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