Los motociclistas han sido formalmente reconocidos como usuarios vulnerables de la carretera en el ámbito de la seguridad vial, en línea con las orientaciones de la Directiva (UE) 2019/1936, transpuesta al ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto-Lei n.º 84-B/2022. Este marco refuerza el principio de responsabilidad objetiva por riesgo, especialmente en accidentes entre vehículos pesados y usuarios vulnerables como motociclistas, ciclistas y peatones, donde los conductores de vehículos con mayor potencial lesivo asumen un grado adicional de responsabilidad, en armonía con el derecho europeo.La medida busca reducir la siniestralidad grave y proteger a quienes circulan con menor protección física, un principio también presente en legislaciones de otros Estados miembros de la UE, consolidando un régimen de protección reforzada para los más expuestos en las vías públicas. Esta evolución requiere una respuesta coordinada entre políticas públicas, fiscalización y educación vial, asegurando que la infraestructura, el comportamiento de los conductores y el marco legal converjan para una protección efectiva de los motociclistas.
Marco Normativo y Objetivos
Dentro de las políticas de seguridad vial europeas y nacionales, los motociclistas son reconocidos como usuarios vulnerables, con implicaciones directas en el análisis de la responsabilidad civil automóvil en caso de accidente. La Directiva 2019/1936, que modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de la infraestructura vial, introduce el concepto de “usuarios vulnerables de la carretera”, incluyendo:
- Peatones
- Ciclistas
- Motociclistas
El objetivo es garantizar que las políticas de seguridad vial consideren el riesgo adicional para estos grupos, obligando a los Estados miembros a adaptar la gestión de la infraestructura y las prácticas de evaluación de riesgos.
Resolución de la Asamblea de la República n.º 43/2025El 25 de febrero de 2025, se aprobaron las siguientes recomendaciones al Gobierno:
- Eliminar materiales resbaladizos en juntas de dilatación.
- Sustituir gradualmente dichas juntas según el cronograma de Infraestruturas de Portugal.
- Prohibir badenes reductores de velocidad en curvas, considerando los riesgos para motociclistas.
- Crear señalización vertical específica para motociclistas (alertas para líneas férreas, juntas, rejillas y tapas metálicas).
- Regular zonas avanzadas para motocicletas en semáforos y cruces.
- Instalar protecciones en guardas metálicas de autopistas y vías principales, priorizando “puntos negros” y planificando su extensión.
Transposición Nacional - Decreto-Lei n.º 84-B/2022
Este decreto transpone la Directiva (UE) 2019/1936, reconociendo que los motociclistas están entre los usuarios más expuestos a lesiones graves y fatales. Establece:
“La evaluación de la seguridad vial deberá tener en cuenta los riesgos adicionales para los usuarios vulnerables, notamment peatones, ciclistas y motociclistas.”
(Art. 2.º del Decreto-Lei n.º 84-B/2022)En línea con el principio de responsabilidad objetiva por riesgo, consagrado en el régimen de responsabilidad civil automóvil, los conductores de vehículos motorizados de mayor riesgo (como automóviles y camiones) tienen un deber adicional de cuidado y vigilancia hacia los usuarios vulnerables. Este principio, ya arraigado en la doctrina y jurisprudencia portuguesa, se refuerza con la inclusión de los motociclistas en el concepto legal de vulnerabilidad, acercando el régimen portugués al de países como Alemania, Francia o Países Bajos.
Implicaciones Prácticas
- Mayor exigencia de diligencia para conductores de vehículos de mayor porte.
- Refuerzo de la imputación de responsabilidad en colisiones con motociclistas, incluso sin culpa directa.
- Adaptación de la infraestructura vial para mejorar visibilidad, adherencia y seguridad.
- Enfoque en formación y campañas de sensibilización.
El reconocimiento de los motociclistas como usuarios vulnerables representa un avance significativo para la seguridad vial en Portugal, alineando al país con las mejores prácticas de la Unión Europea y consolidando la responsabilidad de los conductores con mayor potencial de daño, en un sistema jurídico que prioriza la protección de los más frágiles. Esta evolución sitúa el principio de solidaridad vial en el centro de las políticas públicas, la legislación y la jurisprudencia.Impacto en las AseguradorasLa transposición de la Directiva (UE) 2019/1936 mediante el Decreto-Lei n.º 84-B/2022 incluye formalmente a los motociclistas en la categoría de usuarios vulnerables, con implicaciones directas para las aseguradoras en el ámbito de la responsabilidad civil automóvil obligatoria.
Riesgo Agravado en Accidentes con Motocicletas
En colisiones entre vehículos automóviles (coches, camiones, etc.) y motocicletas, la probabilidad de lesiones graves o muerte para el motociclista es significativamente mayor, incluso cuando circula legalmente. El legislador europeo reconoció este riesgo estructural y exige a los Estados miembros medidas para reforzar la protección legal e infraestructural de estos usuarios.
Obligaciones de las Aseguradoras: Responsabilidad Civil y Principio del Riesgo
Marco legal:
La responsabilidad civil automóvil en Portugal está regulada por el Decreto-Lei n.º 291/2007, que exige un seguro obligatorio para todos los vehículos motorizados, garantizando la reparación de daños a terceros causados por la circulación del vehículo, independientemente de la culpa, siempre que exista nexo causal.
Aplicación a los Motociclistas:
En caso de accidente donde un motociclista sea víctima de un vehículo de mayor porte, la aseguradora de este último puede estar obligada a indemnizar, incluso si la culpa no está totalmente esclarecida, aplicando el principio del riesgo, ampliamente aceptado en la jurisprudencia portuguesa.
"Quien crea un riesgo específico con la circulación de su vehículo debe responder por los daños que esa actividad pueda causar, independientemente de la prueba de culpa."
Assim, mesmo sem culpa comprovada do condutor, as seguradoras podem ser chamadas a indemnizar motociclistas com base no risco objetivo da circulação automóvel - agravado pelo estatuto de vulnerabilidade do motociclista.
Marco Legal y Aplicación
Así, incluso sin culpa demostrada del conductor, las aseguradoras pueden estar obligadas a indemnizar a motociclistas basándose en el riesgo objetivo de la circulación automovilística, agravado por el estatuto de vulnerabilidad del motociclista. Las obligaciones específicas de las aseguradoras incluyen:
Deber de celeridad en la regularización del siniestro:
- En accidentes con usuarios vulnerables, se espera un análisis prioritario y rápido, especialmente en casos de lesiones graves.
Evaluación proporcional de la culpa:
- Incluso en casos de responsabilidad compartida, el estatuto de vulnerabilidad del motociclista debe considerarse en la atribución proporcional de responsabilidad, conforme al art. 570.º del Código Civil.
Indemnización de daños patrimoniales y no patrimoniales:
- Lesiones graves, períodos de incapacidad y daños morales (sufrimiento, pérdida de calidad de vida, daños estéticos) deben compensarse integralmente, siguiendo los criterios de la Tabla Nacional de Evaluación de Incapacidades y la jurisprudencia actualizada, aunque no sean vinculantes judicialmente.
Suscripción de pólizas con cláusulas específicas:
- Algunas aseguradoras ofrecen coberturas adicionales para motociclistas, como daños propios, accidentes personales y protección jurídica, lo que puede reducir litigios y acelerar indemnizaciones.
Harmonización con el Derecho Europeo
La actuación de las aseguradoras debe alinearse con la Directiva 2009/103/CE (seguro automovilístico obligatorio), complementada por las exigencias de la Directiva 2019/1936 en protección de usuarios vulnerables. La evolución normativa europea promueve un modelo donde:
- La responsabilidad objetiva predomina en accidentes con usuarios vulnerables.
- Las aseguradoras deben adaptarse para ofrecer soluciones más rápidas, justas y proporcionales.
Esta nueva aproximación impone a las aseguradoras no solo cumplir formalmente los contratos de seguro, sino también desempeñar un rol activo en la protección efectiva de los derechos de los usuarios vulnerables de la carretera. Una carretera más segura comienza con aseguradoras conscientes de su rol social, jurídico y económico.Artículo 570.º del Código CivilEl Artículo 570.º del Código Civil, sobre la distribución de responsabilidad entre conductores y el reconocimiento de la vulnerabilidad, establece:Artículo 570.º – Responsabilidad de varias personas
- Si el hecho fue cometido por varias personas y no se puede determinar la medida en que cada una contribuyó al daño, la responsabilidad es solidaria.
- Sin embargo, si el lesionado contribuyó culposamente al daño, el monto de la indemnización se fijará equitativamente, considerando la gravedad de las culpas y las consecuencias del hecho.
Aplicación en el Contexto Vial con Motocicletas
En accidentes viales que involucran motocicletas y vehículos automóviles, es común que ambos conductores hayan realizado actos con relevancia causal, como un motociclista circulando a exceso de velocidad y un automovilista que cambió de carril sin señalizar. En estos casos, se aplica el art. 570.º, n.º 2, determinando una distribución equitativa de la responsabilidad.Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina tienden a mitigar la responsabilidad del motociclista basándose en:
1. Vulnerabilidad Física del Motociclista:
Desde que el motociclista es clasificado como usuario vulnerable (cf. Decreto-Lei n.º 84-B/2022 y Directiva 2019/1936), su fragilidad física ante el impacto debe considerarse al evaluar la culpa:
- Los tribunales reconocen que la mayor susceptibilidad a daños graves justifica una protección reforzada, pudiendo atenuar la responsabilidad del motociclista, incluso si contribuyó al accidente.
- La equidad del art. 570.º, n.º 2, ajusta la responsabilidad según el desequilibrio físico y técnico entre los involucrados.
Ejemplo práctico: Un motociclista circulaba ligeramente por encima del límite de velocidad, pero un automóvil realizó una maniobra brusca sin aviso. A pesar de la culpa concurrente, los tribunales podrían atribuir la mayor responsabilidad al conductor del automóvil por representar un riesgo mayor.
2. Responsabilidad por Riesgo Objetivo
La doctrina portuguesa mayoritariamente sostiene que el principio del riesgo, aunque no esté explícitamente consagrado en el Código Civil, es adoptado por la jurisprudencia en materia de accidentes viales.
Esto implica que:
- Quien conduce un vehículo con mayor potencial lesivo asume un riesgo mayor, independientemente de la culpa.
- En caso de culpa concurrente, el riesgo creado por ese vehículo justifica un mayor grado de responsabilidad objetiva, reflejado en la aplicación equitativa del art. 570.º.
Posición Doctrinal:
Autores como Antunes Varela y Pires de Lima consideran que la equidad prevista en el artículo 570.º debe permitir una ponderación más flexible de la culpa, especialmente ante un desequilibrio estructural entre los intervinientes. La responsabilidad por riesgo, aunque no esté regulada de forma autónoma en el Código Civil, se integra a través de la jurisprudencia en los términos del art. 570.º, particularmente cuando están involucrados motociclistas, ciclistas o peatones.
En resumen, la creciente presencia de motociclistas en las vías públicas, junto con su mayor exposición al riesgo, exige una adaptación estructurada y eficaz de las infraestructuras rodoviarias. La siniestralidad con vehículos de dos ruedas no debe verse como un mero efecto colateral de la movilidad moderna, sino como una señal clara de la urgencia de políticas públicas orientadas a la protección activa de estos usuarios.
La calificación de los motociclistas como usuarios vulnerables —similar a la de peatones o ciclistas— no es solo una exigencia de justicia material, sino una consecuencia lógica del principio de igualdad en el acceso seguro a la vía pública. Medidas como la instalación de protecciones en guardas metálicas, la eliminación de materiales resbaladizos, la creación de zonas de parada avanzada y la mejora de la señalización no solo son técnicamente viables, sino que ya han sido ampliamente recomendadas por entidades especializadas y por la propia Asamblea de la República, especialmente a través de la Resolución n.º 43/2025.
Adaptar las carreteras a los motociclistas no es un privilegio, sino una respuesta ética, legal y socialmente necesaria a la vulnerabilidad estructural de estos conductores. Solo con vías verdaderamente inclusivas será posible lograr una movilidad segura, sostenible y equitativa para todos.