Sala Constitucional reafirma el deber de patronos de tomar las medidas necesarias para el correcto desempeño de las funciones de personas con discapacidad

Artículos11 de marzo de 2026
La Sala reafirma el deber de las autoridades empleadoras de adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7600.

En múltiples ocasiones, la Sala ha destacado que las personas con discapacidad son titulares de una protección reforzada, orientada a asegurar su desenvolvimiento en condiciones de normalidad, así como su correcta inclusión dentro de la sociedad. No se trata de meras aspiraciones programáticas, sino del reconocimiento de derechos fundamentales exigibles, particularmente en lo que respecta a la igualdad de oportunidades, acceso y participación en condiciones equivalentes.

Se recuerda la necesidad de garantizar el disfrute igualitario de oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias, siendo que, para las personas con discapacidad no se trata de una simple aspiración, sino de un derecho fundamental. 

Una escalera en espiral que desciende hacia el centro de una estructura.

En el caso particular, se confirma que la institución recurrida ha cumplido con los estándares constitucionales y legales, en aras de garantizar la igualdad de condiciones y acceso a oportunidades, en tanto, en relación con una persona no vidente, se cumplió con lo siguiente: 

1. Una vez trasladada la persona funcionaria, miembros de la Comisión especializada de empleo y discapacidad (MEP) realizaron una valoración técnica in situ, con el objetivo de identificar ajustes razonables y apoyos necesarios que favorecieran el desempeño funcional, seguro y eficaz de la persona en su nuevo entorno laboral. 

2. Se abordó la valoración de manera integral, mediante la observación directa del desempeño ocupacional, análisis del entorno físico, social y organizacional del centro educativo, y diálogo con la persona funcionaria y su jefatura inmediata. 

3. Como resultado de dicha valoración, se emitieron recomendaciones técnicas orientadas a optimizar la accesibilidad y participación de la funcionaria, entre ellas, la asignación de apoyo humano complementario, con funciones específicas de acompañamiento físico y lo que se conoce como el “in vigilando” durante la jornada laboral, para compensar las limitaciones identificadas en el desempeño ocupacional a causa de su situación visual. 

4. Según lo informado por la persona empleadora bajo juramento, se está cumpliendo con las recomendaciones, mediante acciones específicas implementadas en el lugar de trabajo, para la adaptación del puesto de la persona funcionaria. Cabe la aclaración, las acciones a realizar deben de acoplarse directamente según el caso concreto, en tanto las necesidades de toda persona varían según la condición y el puesto a desempeñar. Tales acciones pueden incluir, pero no limitarse, a: adaptación de documentos, funciones readecuadas de personal, apoyo logístico y acompañamiento a la persona funcionaria, entre otras. 

La sentencia reafirma el estándar de protección reforzada a personas con discapacidad, pero delimita el alcance del amparo cuando la administración demuestra haber implementado ajustes razonables basados en valoración técnica, consolidando un precedente relevante en materia de inclusión laboral. 


Véase la resolución Nº 00674 – 2026 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Clic aquí. 

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